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La jornada laboral

Regulación y características duración máxima de la jornada laboral

Concepto y regulación


La jornada laboral o jornada de trabajo está regulada en el artículo 34 ET, se puede entender la jornada como el período durante el cuál los trabajadores desarrollan su prestación laboral, se trata del tiempo de trabajo efectivo, por lo que determinadas actuaciones que tienen lugar en el centro de trabajo no computarían en el tiempo efectivo.

Actuaciones que no computan como tiempo efectivo de trabajo:


Acciones previas al comienzo de la actividad: Encendido de máquinas, cambio de ropa (uniforme), el propio desplazamiento al centro de trabajo, etc.
Acciones durante la actividad: La más conocida es la parada para merendar, esta interrupción no se contempla como tiempo de trabajo efectivo a no ser que se estipule en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo (art. 34.4 ET).
Acciones al terminar la jornada: Apagado de máquinas, recogida de material, nuevamente cambio de ropa, etc.


Tipos de jornada


Jornada completa: La que utiliza el máximo de horas ordinarias permitido por el ET o convenio colectivo aplicable.
Jornada parcial: Cualquier distribución horaria que en cómputo no alcance la cantidad de horas correspondiente para la jornada completa.


Duración máxima de la jornada ordinaria


La jornada completa será de 40 horas semanales (art. 34.1 ET), ahora bien el convenio colectivo puede estipular una jornada completa inferior, el problema es que en gran variedad de ocasiones encontraremos jornadas estipuladas de manera anual, por ejemplo el convenio estatal del corcho en su artículo 38 estipula una jornada de 1.752 horas, otro ejemplo es el convenio de empresa de EDF Fenice Ibérica S.L.U., estipulando una jornada de 1.728 horas anuales.

Además también es posible la realización de horas extraordinarias, por lo que es posible alargar más el tiempo de trabajo.


Relación con las horas extraordinarias


Es conveniente definir dos conceptos, las horas ordinarias son las que componen la jornada permitida por el ET y el convenio, todas las horas que excedan la jornada completa computarán como horas extraordinarias.

Es decir, si no tengo convenio colectivo o en mi convenio no se estipula un número máximo de horas ordinarias solo podré hacer hasta 40 horas semanales, habiendo convenio que reduzca el número de horas realizaré las horas estipuladas en convenio.

Ejemplo:
  • Situación 1
    • Convenio no determina un máximo de horas ordinarias
    • He realizado 43 horas semanales
    • Solución: 40 horas ordinarias y 3 horas extraordinarias

  • Situación 2
    • Convenio determina una jornada completa de 35 horas semanales
    • He realizado 43 horas semanales
    • Solución: 35 horas ordinarias y 5 horas extraordinarias

La jornada de trabajo se pacta en el contrato de trabajo pero siempre debiendo respetar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la posible mejora convencional.


Otras características de la jornada de trabajo


Necesidad de transcurrir 12 horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente.
La jornada diaria no podrá ser superior a 9 horas* o a 8 horas para los menores de edad.
En jornadas que excedan las 6 horas diarias se deberá otorgar un descanso que no sea inferior a 15 minutos, no podrá ser inferior a 30 minutos en menores de edad si se exceden las 4 horas y media diarias.
A partir de la modificación del 1 de marzo del 2020 entra en juego el registro obligatorio de la jornada (art. 34.9 ET).


* Es posible realizar 9 horas ordinarias algunos días a la semana mientras que no se supere el máximo semanal de 40 horas, por ejemplo en muchos trabajos se realizan 9 horas de lunes a jueves y el viernes se permite salir antes.

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