Concepto y regulación
La jornada laboral o jornada de trabajo
está regulada en el artículo 34 ET, se puede entender la jornada
como el período durante el cuál los trabajadores desarrollan su
prestación laboral, se trata del tiempo de trabajo efectivo, por lo
que determinadas actuaciones que tienen lugar en el centro de trabajo
no computarían en el tiempo efectivo.
Actuaciones que no computan como tiempo efectivo de trabajo:
Acciones previas al comienzo de la
actividad: Encendido de máquinas, cambio de ropa (uniforme), el
propio desplazamiento al centro de trabajo, etc.
Acciones durante la actividad: La más
conocida es la parada para merendar, esta interrupción no se
contempla como tiempo de trabajo efectivo a no ser que se estipule en
el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo
(art. 34.4 ET).
Acciones al terminar la jornada:
Apagado de máquinas, recogida de material, nuevamente cambio de
ropa, etc.
Tipos de jornada
Jornada completa: La que utiliza el
máximo de horas ordinarias permitido por el ET o convenio colectivo
aplicable.
Jornada parcial: Cualquier distribución
horaria que en cómputo no alcance la cantidad de horas
correspondiente para la jornada completa.
Duración máxima de la jornada ordinaria
La jornada completa será de 40 horas
semanales (art. 34.1 ET), ahora bien el convenio colectivo puede
estipular una jornada completa inferior, el problema es que en gran
variedad de ocasiones encontraremos jornadas estipuladas de manera
anual, por ejemplo el convenio estatal del corcho en su artículo 38
estipula una jornada de 1.752 horas, otro ejemplo es el convenio de
empresa de EDF Fenice Ibérica S.L.U., estipulando una jornada de
1.728 horas anuales.
Además también es posible la
realización de horas extraordinarias, por lo que es posible alargar
más el tiempo de trabajo.
Relación con las horas extraordinarias
Es conveniente definir dos conceptos, las horas ordinarias son las que componen la jornada permitida por el ET y el convenio, todas las horas que excedan la jornada completa computarán como horas extraordinarias.
Es decir, si no tengo convenio
colectivo o en mi convenio no se estipula un número máximo de horas
ordinarias solo podré hacer hasta 40 horas semanales, habiendo
convenio que reduzca el número de horas realizaré las horas
estipuladas en convenio.
Ejemplo:
- Situación 1
- Convenio no determina un máximo de horas ordinarias
- He realizado 43 horas semanales
- Solución: 40 horas ordinarias y 3 horas extraordinarias
- Situación 2
- Convenio determina una jornada completa de 35 horas semanales
- He realizado 43 horas semanales
- Solución: 35 horas ordinarias y 5 horas extraordinarias
La jornada de trabajo se pacta en el
contrato de trabajo pero siempre debiendo respetar lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores y la posible mejora convencional.
Otras características de la jornada de trabajo
Necesidad de transcurrir 12 horas entre
la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente.
La jornada diaria no podrá ser
superior a 9 horas* o a 8 horas para los menores de edad.
En jornadas que excedan las 6 horas
diarias se deberá otorgar un descanso que no sea inferior a 15
minutos, no podrá ser inferior a 30 minutos en menores de edad si se
exceden las 4 horas y media diarias.
A partir de la modificación del 1 de
marzo del 2020 entra en juego el registro obligatorio de la jornada
(art. 34.9 ET).
* Es posible realizar 9 horas ordinarias
algunos días a la semana mientras que no se supere el máximo
semanal de 40 horas, por ejemplo en muchos trabajos se realizan 9
horas de lunes a jueves y el viernes se permite salir antes.
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