¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! Horas extraordinarias | ¿Por qué en negro?

Horas extraordinarias



Concepto


Las horas extraordinarias las podemos definir como la cantidad de tiempo que excede de la jornada laboral completa y es dedicada al desarrollo de la prestación laboral. La legislación permite continuar trabajando una vez superada la jornada máxima ordinaria, todo lo que supere dicha jornada serán horas extraordinarias, no es un concepto difícil de entender pero sí que hay cuestiones que se deben aclarar, como el límite de realización de dichas horas, su retribución, tipos de horas extraordinarias, etc.


En distintos artículos del Estatuto de los Trabajadores se hace referencia a las horas extraordinarias, por ejemplo para el trabajo de menores (art. 6.3 ET), pero dónde realmente se configura su régimen jurídico es en el artículo 35.

Como ya se ha dicho, son todas aquellas horas que exceden de la jornada máxima ordinaria, recordemos que esta jornada es de 40 horas a la semana (art. 34 ET) o puede ser inferior mediante convenio colectivo*. Por lo que todo lo que supere las 40 horas a la semana (si nuestro convenio no dispone otra cosa o no tenemos convenio de aplicación) será considerado como hora extraordinaria.


Retribución/Compensación


Las horas que superen la jornada máxima ordinaria podrán ser retribuidas o compensadas por tiempo de descanso retribuido (art. 35.1 ET).

La retribución de las horas extraordinarias será la pactada en contrato de trabajo o mediante lo que disponga el convenio colectivo, pero jamás tendrán un precio menor al de la hora ordinaria. Por otra parte, si no se hubiese pactado se entenderá que las horas extraordinarias serán compensadas con descanso retribuido a disfrutar durante los 4 meses siguientes a la realización de dichas horas.


Limitación del número de horas extraordinarias


El límite de horas extraordinarias está establecido en 80 anualmente, cabe destacar que si el contrato de trabajo fuese por una duración inferior al año este límite será de la parte proporcional, por ejemplo un trabajador con un contrato eventual a jornada completa de una duración de 6 meses podrá realizar 40 horas extraordinarias.

Lógicamente no computan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas, si se han trabajado más horas de las estipuladas como jornada máxima pero luego se le ha dado descanso cuando el trabajador debería haber trabajado no tendría razón de ser que éstas se añadiesen.

Reglas a tener en cuenta:
  • Horas denominadas por fuerza mayor: Las horas extraordinarias destinadas a “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes” (art. 35.3 ET) no computan para el máximo permitido de horas extraordinarias (el tope de 80 horas máximas de las que hemos hablado anteriormente).
  • Los menores de edad tienen prohibido realizar horas extraordinarias (art. 6.3 ET).
  • Los trabajadores nocturnos* tienen prohibido la realización de horas extraordinarias (art. 36.1 ET).
  • A pesar de que las horas extraordinarias son de carácter voluntario se puede pactar su realización en el contrato de trabajo (art. 35.4 ET).
  • Se debe llevar un registro horario diariamente donde aparezcan las horas extraordinarias realizadas (art. 35.5 ET).

A continuación se proponen dos ejemplos, uno más sencillo y otro algo más complejo.

Ejemplo 1
  • Estipulación de jornada máxima por convenio colectivo: 38 horas semanales.
  • Ha trabajado semanalmente: 38 horas (excepto una semana)
  • Una de las semanas de ese mes ha realizado 42 horas.
¿Cuántas horas extraordinarias ha realizado el trabajador?

El trabajador ha realizado su jornada máxima en la totalidad del mes con excepción de una de las semanas, dicha semana excede en 4 horas. El trabajador ha realizado 4 horas extraordinarias, todas ellas de carácter voluntario.


Ejemplo 2
  • Estipulación de jornada máxima por convenio colectivo: Su convenio no estipula jornada máxima.
  • Ha trabajado semanalmente: 41 horas (excepto dos semanas)
  • Una de las semanas de ese mes ha realizado 49 horas y la otra 42 horas.
  • Se inundó el almacén donde trabaja el empleado por lo que tuvieron que dedicarle 7 horas fuera de su jornada una de las semanas.
¿Cuántas horas extraordinarias ha realizado el trabajador?

Primero de todo al no regularse por convenio una jornada máxima debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores, por tanto su jornada máxima será de 40 horas semanales.

Posteriormente, sabemos que durante dos semanas ha trabajado 1 hora de más cada una superando las 40 horas máximas (41 horas) por lo que ya tenemos 2 horas extraordinarias. Además la semana que se inundó el almacén realizó 49 horas semanales, por lo que excede en 9 horas el máximo legal, teniendo en cuenta que dedicaron 7 debido a la inundación se consideran por fuerza mayor. La última semana el empleado trabajó 42 horas, excediendo en 2 horas las máximas legales permitidas.

Contabilizando las horas extraordinarias de cada semana el resultado sería el siguiente:
  • 1º Semana = 1 hora extraordinaria
  • 2º Semana = 1 hora extraordinaria
  • 3º Semana = 9 horas extraordinarias (7 de ellas por fuerza mayor)
  • 4º Semana = 2 horas extraordinarias

En total el empleado ha realizado 13 horas extraordinarias durante el mes, siendo 7 de ellas por fuerza mayor, cabe diferenciar éstas últimas porque no se contabilizarían para el tope de 80 anuales y por el diferente tipo de cotización (el cuál es menor).

* Véase la entrada de mi blog que explica este concepto: La jornada laboral
* Se entiende por trabajadores nocturnos todos aquellos que realicen al menos 3 horas de su jornada o no menos de un tercio de su jornada anual entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. 

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