Concepto
El periodo de prueba es una fase
pactada en contrato por la cuál cualquiera de las partes
contractuales pueden extinguir el contrato de trabajo y por ende la
relación laboral sin que tenga que mediar preaviso ni tampoco abonar
indemnización, además de la no necesidad de alegar causa legal que
justifique la decisión.
Normalmente cuando se extingue la
relación (fuera del periodo de prueba) se debe comunicar la decisión
a la otra parte contractual, es lo que se le denomina “preaviso”,
un incumplimiento del preaviso haría que se deba indemnizar a la
otra parte en función de los días no preavisados.
Ejemplo 1: Preaviso necesario de
15 días, el empleado no preavisa.
- Deberá abonar indemnización correspondiente a los 15 días de salario.
Ejemplo 2: Preaviso necesario de
15 días, la empresa da solo 5 días de preaviso.
- Deberá abonarle al trabajador una indemnización de 10 días de salario.
Estas indemnizaciones son
independientes de las fijadas por extinción de contrato, si se
despide* y no se preavisa se deben cobrar las dos.
Ahora bien, durante el periodo de
prueba no es necesario preaviso por lo que tampoco corresponde
indemnización por incumplir el preaviso (no lo hay). Por otra parte
tampoco se tiene derecho a indemnización por extinguir el contrato,
esas famosas fórmulas de 20 o 33 días de salario por año trabajado
para los trabajadores indefinidos y 12 días de salario por año
trabajado para los trabajadores temporales.
La razón de ser del periodo de prueba
es precisamente para probar que las dos partes funcionan durante el
desarrollo de la actividad, comprobar que el trabajador funciona a la
vez que el mismo comprueba que la empresa es de su agrado.
Regulación
El periodo de prueba se encuentra
regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, aún
así se le da prioridad de aplicación al convenio en todo lo
referido a la duración del mismo.
El artículo 14.1 ET indica que el
periodo de prueba se debe formalizar por escrito, por lo que un
contrato verbal ya se entiende que no tiene dicho periodo, además la
ausencia de esta cláusula en un contrato escrito ya indica que no se
dispone de periodo de prueba a pesar de que en el Estatuto y en el
convenio sí que aparezca.
La razón de esto último es debido a
la no obligatoriedad en su uso, se puede estipular periodo de prueba
en el contrato pero no es algo obligatorio, simplemente se tiene esa
posibilidad de estipular o no.
Efectos
Los efectos que produce el periodo de
prueba son los anteriormente citados, se permite resolver el contrato
sin causa, indemnización ni preaviso por cualquiera de las dos
partes.
Por otra parte, la relación laboral
tiene los mismos efectos que en la situación de no tener periodo de
prueba, exceptuando lo ligado a la resolución del contrato el
trabajador tendrá los derechos y obligaciones reconocidos legal,
convencional o contractualmente.
El tiempo que se esté en periodo de
prueba computará a efectos de antigüedad del trabajador (art. 14.3
ET).
Duraciones
Las duraciones establecidas legalmente
son las siguientes:
- 6 meses para los técnicos titulados
- 2 meses para el resto de trabajadores (en empresas de al menos 25 trabajadores)
- 3 meses para los no titulados (en empresas de menos de 25 trabajadores)
Prioridad convencional
Debido a la condición más beneficiosa
en gran variedad de ocasiones prioriza lo que se dispone en convenio
por encima del Estatuto de los Trabajadores. En el caso del periodo
de prueba, no sucede tanto por ser una condición más beneficiosa a
la legal, sino que esto sucede porque el mismo artículo 14 ET le da
prioridad de aplicación al convenio en cuanto a la duración de
dicho periodo.
Primero encontramos esto: “con
sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan
en los convenios colectivos”. Y posteriormente esto: “En defecto
de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá
exceder (...)” y seguidamente encontramos las duraciones
establecidas legalmente. Por lo que es el artículo 14 ET el que
prioriza un periodo de prueba convencional.
Por último, como el periodo de prueba
se tiene que pactar por escrito cabe señalar que no es necesario
pactar la totalidad del periodo, es decir, las duraciones expuestas
en el Estatuto y en el convenio son límites máximos por lo que se
puede pactar un periodo de prueba inferior.
No admisión del periodo de prueba
El periodo de prueba no será admitido
en el caso de que el trabajador ya haya desempeñado el puesto de
trabajo o funciones idénticas o similares para el mismo empresario,
y habiendo agotado dicho periodo de prueba en el contrato anterior.
El motivo es que el empresario ya ha
comprobado las capacidades que tiene el empleado en ese puesto de
trabajo o para la realización de esas funciones.
En el caso de que en el contrato
anterior no haya agotado el periodo de prueba se podrá concertar un
periodo de prueba para el nuevo contrato por el tiempo que reste.
Imaginemos un técnico titulado con un periodo de prueba de 6 meses,
y finaliza su contrato a los 4 meses, si se le vuelve a contratar
para el mismo puesto o con funciones similares solo se podrá
concertar por 2 meses (ya ha cumplido 4 meses).
Ejemplos
Ejemplo 1: Trabajador contratado
como técnico titulado en una empresa de 58 trabajadores, su convenio
establece un periodo de prueba de 5 meses.
- Solución: El Estatuto para los técnicos titulados impone una duración máxima de 6 meses, pero debido a la prioridad de aplicación que tiene el convenio su periodo de prueba máximo debe ser de 5 meses.
Ejemplo 2: Trabajador contratado
para atender la recepción de una clínica privada en la que trabajan
17 compañeros más, tiene convenio de aplicación donde se estipulan
tablas salariales, permisos retribuidos, cuantías por plus convenio,
etc. No se observa ninguna mención al periodo de prueba.
- Solución: En este caso al no hacerse referencia al periodo de prueba mediante convenio se debe acudir al Estatuto, para los trabajadores que no sean técnicos titulados y en empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba máximo será de 3 meses.
Ejemplo 3: Trabajador contratado
por Miguel como mozo de almacén para su pequeña empresa, solo
consta de 3 trabajadores. Anteriormente el trabajador ya trabajó
para Miguel en el mismo puesto, el trabajador recuerda haber estado 3
meses en periodo de prueba.
- Solución: Para empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba de los técnicos no titulados es de 3 meses, pero ya ejerció ese puesto por lo que Miguel ya habrá comprobado la capacidad laboral del trabajador, ya habían acordado en su anterior contrato un periodo de 3 meses (el máximo) por lo que ya no se podrá concertar dicho periodo.
* Cabe recordar que no todos los
despidos conllevan indemnización (despido disciplinario) y que
algunas dimisiones sí que las otorgan (dimisiones forzosas).
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