Concepto
Primero de todo debemos entender a qué
nos referimos cuándo usamos el término de “relación laboral”,
puesto que para poder explicar los conceptos aplicables a la misma
debemos diferenciar una relación laboral de cualquier otro tipo de
relación que pudiendo tener similitud realmente no lo sea.
La concepción que tengo sobre dicho
término es que se constituye una unión de dos partes, trabajador y
empresa o empleador*, las cuáles están vinculadas y responden ante
una serie de derechos y obligaciones de manera recíproca. El hecho
diferencial entre una verdadera relación laboral y otro tipo de
relación es el cumplimiento de una serie de notas características
que constituyen la laboralidad de dicha unión.
Notas características de la Relación Laboral
Estas notas características son: La
remuneración, la ajenidad, la dependencia y la voluntariedad. Por
tanto, si tenemos como referencia dichas características podremos
apreciar la laboralidad e identificar la relación laboral.
La importancia radica en que la
normativa laboral, principalmente el Estatuto de los Trabajadores,
será o no de aplicación para un caso u otro en función de si se
aprecian las características antes citadas, y por tanto, también su
laboralidad.
El
Estatuto de los Trabajadores clarifica lo qué es una relación
laboral y por tanto qué se encuentra bajo su ámbito de aplicación,
concretamente en el artículo 1.1 ET nos dice: “Esta
ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente
presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de otra persona, física o
jurídica, denominada empleador o empresario”.
Se pueden observar las características de remunerado, ajenidad y
voluntariedad, también la “dependencia”, ya que nos afirma que
debe estar bajo la organización y dirección del empleador, por lo
que existe una relación de dependencia del trabajador hacia su
empleador.
Tras
esta explicación ya es más fácil comprender que aunque comúnmente
se denomine “trabajo” a muchos tipos de relaciones, realmente no
todas se regularán por el Estatuto de los Trabajadores al no
constituir una relación laboral.
Propongo los siguientes ejemplos:
Un
voluntario de una ONG
Esta
persona puede tener una unión con una empresa, lógicamente se
aprecia voluntariedad y hasta se puede hablar de cierta dependencia
ya que la persona que presta el servicio se encuentra bajo la
organización y dirección de la empresa, pero si se trata de
prestación de servicios no remunerados no se le puede denominar como
relación laboral, por lo que tampoco sería de aplicación el
Estatuto de los Trabajadores.
En este caso es importante diferenciar remuneración de una simple compensación de gastos, la remuneración (junto con el resto de características) pueden decantar la balanza de la laboralidad pero si la persona solo está recibiendo una mera compensación por los gastos no se aprecia dicha nota característica.
En este caso es importante diferenciar remuneración de una simple compensación de gastos, la remuneración (junto con el resto de características) pueden decantar la balanza de la laboralidad pero si la persona solo está recibiendo una mera compensación por los gastos no se aprecia dicha nota característica.
Un
hijo que ayuda a su madre en una tienda de su propiedad
Este
caso es curioso ya que no podemos determinar la laboralidad sin
necesidad de más datos. Primero de todo se podría pensar que está
excluído del ámbito de aplicación del Estatuto (artículo 1.3 e)),
ahora bien, si la madre es empresaria (socio o autónomo), el hijo
está bajo su organización, de manera voluntaria y su trabajo es
remunerado sí que podríamos afirmar que estamos ante una relación
laboral. Por tanto, la respuesta es “depende”, la condición de
asalariado es crucial, debemos tener en cuenta nuevamente que no
puede ser una mera compensación de gastos.
Un
funcionario público
En
el caso de los funcionarios se les aplica otra regulación diferente,
el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). A pesar de cumplir
en cierta manera con las notas características, como la retribución
o la voluntariedad, no están constituidos en una relación laboral,
la relación que une a un funcionario y su correspondiente
Administración (local, autonómica o estatal) es completamente
estatutaria.
Relaciones laborales especiales
Lo
anteriormente expuesto se refiere a una relación laboral común
(también llamada ordinaria), pero existen una serie de uniones que
por su naturaleza se deben diferenciar, estas uniones son las
relaciones especiales.
Las
relaciones especiales se diferencian de las anteriores por el hecho
de tener una regulación específica, solo se les aplica el Estatuto
de los Trabajadores de manera supletoria, esto sería en el caso de
que la normativa específica no regulase un aspecto en concreto, en
ese caso se debe recurrir al Estatuto.
Concretamente estas relaciones son las
que aparecen en el artículo 2.1 del ET, son las siguientes:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo
1.3.c).b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
El apartado h) se derogó el 12 de mayo
por el Real Decreto-ley 8/2017.
De manera teórica parece complicado,
pero es sencillo de entender, basta con pensar en un jugador de
fútbol, se le aplica el Real Decreto 1006/1985, o a una limpiadora y
un jardinero que trabajan en una casa se les aplicará a ambos el
Real Decreto 1620/2011 que regula la relación especial de empleados
del hogar familiar.
A modo de resumen, la importancia de identificar una relación laboral es precisamente para poder saber si le es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores (y por tanto gozan de los derechos regulados en el mismo), puesto que a las relaciones excluidas no se les aplica, y a las relaciones laborales especiales solo se les aplica cuando su regulación específica no trata un tema concreto (aplicación supletoria), excepto para la relación laboral especial de alta dirección.
* La utilización del término “empleador” es debido a que en la relación especial de empleados del hogar familiar el sujeto que contrata es un particular, no siempre la parte contratante tiene porqué ser una empresa.
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