¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA | ¿Por qué en negro?

CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA


Aspectos relevantes y tipos de contratos indefinidos

Concepto


Los contratos de duración indefinida o simplemente contratos indefinidos son aquellos que se celebran sin una fecha de finalización. Como es lógico se puede extinguir la relación existiendo esta modalidad de contrato por las causas extintivas (art. 49 ET) excepto la de finalización de contrato, el carácter indefinido no protege frente a un despido o la propia dimisión del trabajador, son igual de válidas las causas de despido como en cualquier otra modalidad contractual.

Aún así la contratación indefinida presenta una mayor estabilidad para el empleado ya que por una parte si no se extingue por voluntad de las partes no finalizaría, por otra parte la mayor indemnización en caso de despido (no disciplinario) encarecería su coste por lo que el empresario valorará más la decisión de despido.

En contadas ocasiones se busca la celebración de contratos temporales para paliar los efectos negativos de una posible mala elección de un candidato, cosa bastante absurda puesto que se puede aplicar un período de prueba a un contrato indefinido y si alguna de las partes quiere extinguir la relación laboral podrá hacerlo sin causa que lo justifique y sin preaviso siempre que dicha acción esté comprendida durante la vigencia del período de prueba.

Incluso si queremos ir más lejos, se podría extinguir por una ineptitud sobrevenida (constituye un despido objetivo) y la empresa debería indemnizar pero en menor medida que en un despido improcedente.


Tipos de contratos indefinidos


Los tipos de contrato indefinidos son el contrato indefinido ordinario y el fijo-discontinuo. Para el primero de ellos no cabe realizar ninguna mención especial, no necesaria causa y duración indefinida, no tiene ningún rasgo especial.

En cuanto al contrato fijo-discontinuo también es una contratación por tiempo indefinido, la relación no se extingue por finalizar la “causa”, de hecho no existe como tal, lo que si que es necesario es que la actividad que se lleva a cabo sea intermitente o basada en ciclos.

Ahora bien, la mayor característica que tiene es que la prestación laboral se interrumpe en determinados períodos de tiempo, el empleado trabaja durante unos períodos y no trabaja durante otros, estos ciclos de tiempo en los que el empleado se encuentra en suspensión se les llama períodos de inactividad.

El empleado durante un período de inactividad que no supere los 12 meses constituye una situación de asimilada al alta*, cosa a tener en cuenta para el acceso a prestaciones de la Seguridad Social.

Una vez finalizado el período de inactividad la empresa deberá enviar un llamamiento al trabajador para que se reincorpore, de no hacerlo el empleado podrá solicitar un despido por vía judicial. Esto es debido a que si no existe llamamiento por parte de la empresa al trabajador no se le está permitiendo continuar con su prestación laboral y es la empresa quien está tomando esa decisión, por lo que la voluntad de que el trabajador no desarrolle su trabajo es completamente empresarial, significando un despido*.

Por último, la formalización del contrato será por escrito en todo caso, debiendo indicar los períodos estimados en los que se desarrolle la actividad (art. 8 y art. 16.3 ET)


* La gran mayoría de prestaciones contributivas de la Seguridad Social tienen como requisito estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante.

* Recordemos que para el despido la voluntad extintiva es empresarial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario