Concepto y características
El contrato por obra o servicio
determinado está regulado en el artículo 2 del Real Decreto
2720/1998 y por algunos artículos concretos del Estatuto de los
Trabajadores. Es una modalidad contractual de carácter temporal por
lo que tiene una duración finita, a continuación veremos una serie
de aspectos que son fundamentales para entender este tipo de
contratos.
Causalidad
Primero de todo, hay que señalar que
para la celebración de este tipo de contratos se requiere una causa
que lo justifique, en este caso estos contratos se utilizan para “la
realización de una obra o la prestación de un servicio
determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la
actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el
tiempo, es en principio de duración incierta” (art. 2.1 RD
2720/1998).
Por tanto, se debe utilizar cuando el
trabajador vaya a desempeñar funciones encaminadas a la realización
de una obra o servicio determinado, en cuanto a la “autonomía y
sustantividad propia” se refiere a que la obra o servicio
objeto de contrato tienen que ser en cierta manera independientes de
la actividad habitual de la empresa, no se puede celebrar este
contrato para trabajos que sean estructurales o de carácter
permanente (si así fuese se debería optar por la contratación
indefinida).
Forma del contrato
En cuanto a aspectos formales, el
contrato por obra o servicio deberá celebrarse por escrito (art. 8.2
ET), además es importante detallar de la manera más precisa posible
la obra o servicio concreto que se vaya a llevar a cabo.
Duración
Un aspecto bastante diferenciador del
resto de contratos es que la duración es incierta, se sabe que el
contrato no será indefinido en el tiempo pero no se sabe
concretamente en qué momento finalizará la obra o el servicio que
daba lugar a la celebración del contrato, en cierta manera se
asemeja en ese aspecto al contrato por interinidad en el cuál
tampoco se sabe cuando estará de alta la persona sustituida, y por
tanto cuando se extinguiera la relación laboral.
La duración de este tipo de contratos,
a pesar de ser incierta tiene unos límites que se deben cumplir,
concretamente se aprecian en el artículo 15.1 a) ET. La duración
máxima es de 3 años, aunque se puede ampliar hasta 12 meses más si
así lo estableciese convenio colectivo. Si el trabajador continuase
en la empresa con el contrato ya expirado se le otorgará la
condición de fijo.
Extinción
La relación laboral se extinguirá a
la expiración del objeto que mantenía vivo el contrato (art. 49.1
c) ET), en este caso la finalización de la obra o el servicio.
Lógicamente el contrato se puede extinguir antes de la finalización
del objeto, por ejemplo si el trabajador no supera el período de
prueba, si se le despide o si el trabajador dimite.
Al extinguirse por finalización de la
obra o el servicio el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado
con 12 días de salario por año trabajado, a no ser que
convencionalmente se establezca una indemnización superior.
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