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Contrato por obra o servicio determinado (Contratos de duración determinada: Parte 2)


Características, causas y duración contrato por obra o servicio

Concepto y características


El contrato por obra o servicio determinado está regulado en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 y por algunos artículos concretos del Estatuto de los Trabajadores. Es una modalidad contractual de carácter temporal por lo que tiene una duración finita, a continuación veremos una serie de aspectos que son fundamentales para entender este tipo de contratos.


Causalidad


Primero de todo, hay que señalar que para la celebración de este tipo de contratos se requiere una causa que lo justifique, en este caso estos contratos se utilizan para “la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta” (art. 2.1 RD 2720/1998).

Por tanto, se debe utilizar cuando el trabajador vaya a desempeñar funciones encaminadas a la realización de una obra o servicio determinado, en cuanto a la “autonomía y sustantividad propia” se refiere a que la obra o servicio objeto de contrato tienen que ser en cierta manera independientes de la actividad habitual de la empresa, no se puede celebrar este contrato para trabajos que sean estructurales o de carácter permanente (si así fuese se debería optar por la contratación indefinida).


Forma del contrato


En cuanto a aspectos formales, el contrato por obra o servicio deberá celebrarse por escrito (art. 8.2 ET), además es importante detallar de la manera más precisa posible la obra o servicio concreto que se vaya a llevar a cabo.


Duración


Un aspecto bastante diferenciador del resto de contratos es que la duración es incierta, se sabe que el contrato no será indefinido en el tiempo pero no se sabe concretamente en qué momento finalizará la obra o el servicio que daba lugar a la celebración del contrato, en cierta manera se asemeja en ese aspecto al contrato por interinidad en el cuál tampoco se sabe cuando estará de alta la persona sustituida, y por tanto cuando se extinguiera la relación laboral.

La duración de este tipo de contratos, a pesar de ser incierta tiene unos límites que se deben cumplir, concretamente se aprecian en el artículo 15.1 a) ET. La duración máxima es de 3 años, aunque se puede ampliar hasta 12 meses más si así lo estableciese convenio colectivo. Si el trabajador continuase en la empresa con el contrato ya expirado se le otorgará la condición de fijo.


Extinción


La relación laboral se extinguirá a la expiración del objeto que mantenía vivo el contrato (art. 49.1 c) ET), en este caso la finalización de la obra o el servicio. Lógicamente el contrato se puede extinguir antes de la finalización del objeto, por ejemplo si el trabajador no supera el período de prueba, si se le despide o si el trabajador dimite.

Al extinguirse por finalización de la obra o el servicio el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con 12 días de salario por año trabajado, a no ser que convencionalmente se establezca una indemnización superior.


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