¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! Excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares y excedencia voluntaria por funciones sindicales (Tipos de excedencias: Parte 2) | ¿Por qué en negro?

Excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares y excedencia voluntaria por funciones sindicales (Tipos de excedencias: Parte 2)


características y duración de la excedencia para el cuidado de hijos o familiares

Excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares


Concepto


Esta excedencia está regulada en el artículo 46.3 ET, tiene por objeto reconocer el derecho de excedencia para cuidar hijos o familiares. Los hijos a cuidar pueden ser tanto biológicos como por adopción o acogimiento, la fecha de efectos empieza en el nacimiento (hijo biológico) o en la resolución administrativa o judicial (adopción o acogimiento).


Realmente en este tipo de excedencias nos encontramos ante dos casos distintos, para el cuidado de hijos y para el cuidado de familiares, la denominación de la excedencia es la misma pero determinadas características pueden variar de una a otra, principalmente la duración.



Duración



Cuando la excedencia voluntaria es para el cuidado de hijos el límite máximo de duración es de 3 años, en cambio cuando la excedencia es para el cuidado de un familiar el límite máximo de duración es de 2 años.


Para ninguno de los dos supuestos existe una duración mínima, como sí que ocurría con la excedencia voluntaria común.



Características principales


Para ninguno de los dos supuestos se exige tener antigüedad en la empresa, algo completamente razonable si entendemos que en este caso sí que existe una causa legal que justifique la situación.


En el caso de excedencia por cuidado de un familiar se exige que el sujeto causante (la persona que recibe los cuidados) tenga con el trabajador hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, además de existir razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no permitan que esa persona se valga por sí misma y tampoco desarrolle una actividad remunerada.


Para los dos supuestos el trabajador tendrá derecho a reserva del puesto pero solo durante el primer año de excedencia, vencido ese tiempo el trabajador tendrá derecho de reserva de un puesto en el mismo grupo profesional pero no del puesto concreto que venía ocupando.


Se puede poner límite a este derecho en la situación en la que dos o más trabajadores se quisieran amparar en esta excedencia por el mismo sujeto causante, por ejemplo el cuidado de un hijo en proceso de adopción para el cuál los padres trabajan en la misma empresa, otro ejemplo sería el de dos hermanos que trabajan en la misma empresa y quieren solicitar esta excedencia para cuidar al padre de ambos. Esta limitación se fundamenta en que la situación contemplada tendría efectos negativos para el propio funcionamiento de la empresa.


El último aspecto a tener en cuenta es que cuando nace, se adopta o se acoge a un hijo vuelve a empezar el periodo de excedencia nuevamente por lo que de no haber finalizado el anterior este nuevo forzaría su finalización (art. 46.3 ET).




características de la excedencia para la realización de funciones sindicales

Excedencia voluntaria por funciones sindicales


Este tipo de excedencia es fácil de entender, los trabajadores se pueden acoger a ella cuando ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior por el tiempo que dure el cargo sindical que ocupen.


Lo más llamativo de esta excedencia es que no tiene una duración máxima ni mínima, su finalización solo está ligada a la duración del cargo representativo.


Al finalizar el cargo representativo que desempeña el trabajador, éste deberá reincorporarse en un plazo de 30 días desde su cese, la reincorporación es de carácter obligatorio por lo que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.


La no reincorporación por parte del trabajador comportaría que se plantease un supuesto de dimisión tácita, con todo lo negativo que ello implica (carencia de derecho a indemnización y desempleo).

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