¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! Accidente in itinere | ¿Por qué en negro?

Accidente in itinere


características y requisitos del accidente in itinere

Conceptualización



Ya vimos en otra entrada el accidente laboral, pues hoy se analizará el accidente in itinere, este tipo de accidente consiste en el sufrido durante el transcurso desde el domicilio del trabajador a su lugar de trabajo habitual, o a la inversa, el accidente sufrido durante la vuelta a su domicilio partiendo desde su lugar de trabajo. Es decir, se trata de un accidente sufrido en el desplazamiento entre el domicilio y el trabajo, tanto para la ida como para la vuelta.


El accidente in itinere no es que se encuentre regulado en alguna normativa concreta, más bien al entenderse como un tipo de accidente de trabajo le afectará la regulación de éste, por lo que debemos atender a las disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 156.2 a) LGSS se plantea precisamente el supuesto de accidente al ir o volver del lugar de trabajo.


Requisitos del accidente in itinere



Teleológico: Hace referencia a la motivación del viaje, es importante que el objeto del desplazamiento sea el ir al lugar de trabajo o el volver del mismo hacia el domicilio. Si el desplazamiento se realiza para ir al trabajo y para algún otro motivo diferente no se debería considerar en itinere, la causa única de la marcha tiene que ser la anteriormente expuesta.


Topográfico o geográfico: Este requisito se refiere a la zona donde se sufre el accidente ya que deberá ser en el camino de ida o vuelta del domicilio al trabajo. La premisa que se sigue siempre es que el camino utilizado debe ser el normal y habitual, aunque éste no tenga porque ser el más corto.


Imaginemos que un trabajador al salir del trabajo tiene un accidente yendo en sentido contrario al de su domicilio, sería muy difícil justificar que sea in itinere, no es necesario que el camino sea el más corto pero la zona donde se tiene el accidente tiene que ser coherente con la ubicación del domicilio y del lugar de trabajo.


Mecánico: Este requisito obliga que el medio de transporte sea el habitual y adecuado para recorrer esa distancia. Comprendería que el medio tenga un buen mantenimiento y funcionamiento, ya que de no estar en buenas condiciones es más probable sufrir el accidente, sobretodo si ese mal mantenimiento es achacable al propio trabajador. Lógicamente este requisito no siempre entra en juego, por ejemplo si el trabajador va en un medio de transporte público como puede ser un autobús (su mantenimiento no corresponde al trabajador) o si se va caminando.


Cronológico: Es importante establecer el momento del accidente, tiene que existir coherencia entre el momento del accidente, la distancia y el medio utilizado. Imaginemos que para un desplazamiento de 10 minutos en coche entre el domicilio y el lugar de trabajo un trabajador tiene un accidente una hora después de salir del trabajo, difícilmente se puede considerar que sea in itinere. Si ha transcurrido demasiado tiempo por haber hecho alguna parada durante el camino (recoger un paquete, visitar un familiar, etc.) podría tener lógica el retraso en el accidente pero se estaría desplomando el primer requisito, la causa del desplazamiento única para ir o volver del lugar de trabajo al domicilio. La jurisprudencia demuestra que hay cierta flexibilidad en este requisito, siempre que no sea una variación grotesca.



Efectos accidente in itinere



El mayor efecto que tiene es que se considere accidente de trabajo, el accidente in itinere tiene relación con el trabajo puesto que de no trabajar no hubiese desplazamiento entre el domicilio y el trabajo y en principio, no hubiese ocurrido el accidente. Por lo que este accidente se considera un tipo de accidente laboral.


Reconocido como accidente in itinere podremos disfrutar de una mejor prestación por IT (si tenemos los requisitos para acceder) que si fuese accidente no laboral (producido por el no reconocimiento como accidente in itinere):


Si se reconoce in itinere
  • Prestación desde el día siguiente a la baja
  • Cantidad de 75% de la base reguladora
  • La base reguladora contempla las horas extraordinarias


Si no se reconoce in itinere
  • Prestación desde el cuarto día de la baja
  • Cantidad del 60% (del 4º día hasta el 20º) y del 75% (a partir del 21º día) de la base reguladora
  • La base reguladora no tiene en cuenta las horas extraordinarias

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