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La incapacidad permanente: Parte 1 Concepto y tipos (grados)


Incapacidad permanente parte 1 concepto y tipos o grados de la prestación por IP

Debido a la gran cantidad de información y a las particularidades de esta prestación es más conveniente explicarla en dos partes, en esta entrada se explicará el concepto de incapacidad permanente y los tipos o grados en los que se puede acceder, hay otra entrada del blog con los requisitos para acceder y las cuantías ligadas a la prestación.


Concepto de incapacidad permanente (IP)



Las prestaciones de la Seguridad Social se establecen para cubrir situaciones de necesidad, concretamente la incapacidad permanente es una prestación que permite suplir la carencia de ingresos por no poder trabajar*, por lo que tiene el mismo objeto que la incapacidad temporal, la diferencia es que la IP no es temporal, tiene naturaleza de permanencia a lo largo del tiempo.


Otra gran diferencia es que la incapacidad temporal es completamente incompatible con el trabajo, mientras que la incapacidad permanente puede ser incompatible con el trabajo (en grado de absoluta y gran invalidez) o pudiendo trabajar supondrá una disminución de la capacidad laboral (en grado de parcial y total), en función del grado se estará compensando una cosa (perdida de ingresos por no poder trabajar) o la otra (pérdida de capacidad laboral).


Concretamente el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la IP: “La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.


De esta definición se extrae otra idea importante, a pesar del carácter permanente que tiene la IP no es un impedimento a la mejoría del incapacitado, el trabajador que haya accedido a una IP se puede recuperar e incluso obtener el alta, puede ocurrir que la valoración médica inicial prevea que el trabajador no se podrá recuperar y posteriormente sí suceda aunque sea a largo plazo, es impredecible saber hasta cuando perdurarán los efectos negativos que provocaban esas “reducciones anatómicas o funcionales graves”.


Otra situación que puede ocurrir es que un trabajador obtenga un grado concreto de IP y posteriormente se le modifique, puede ser por una mejoría (pasar de una grado más alto a un grado más bajo) o por un empeoramiento de la salud (pasar de un grado más bajo a un grado más alto).


Resumidamente, la incapacidad permanente supone una alteración grave de la salud que provoca una reducción o incluso una abolición de su capacidad laboral y de naturaleza previsiblemente permanente o definitivo.


¿Qué es el EVI?



El Equipo de Valoración de Incapacidades es una parte integrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), este equipo se encarga de la valoración y diagnóstico de los posibles casos de incapacidad (tanto temporal como permanente), tarea que le encomienda la Seguridad Social.


Las patologías que presente la persona objeto de diagnóstico se considerarán en función del trabajo que desempeña, para observar si precisamente esa patología supone una disminución o anulación de la capacidad laboral, una misma patología puede ser decisiva para la realización de un trabajo concreto mientras que para otro tipo de trabajo no suponga una disminución significativa.


Grados de incapacidad permanente



La incapacidad permanente tiene diversos grados en los que se clasifican a los trabajadores incapacitados en función de su gravedad. Los grados ordenados de menor a mayor gravedad son los siguientes:


  • Incapacidad parcial: Este grado supone una disminución de al menos el 33% del rendimiento del trabajador para el desempeño de su profesión habitual. La característica principal es que el trabajador a pesar de ver reducida su capacidad laboral puede continuar desempeñado su profesión habitual, esto es porque la disminución es compatible con la realización de las tareas fundamentales o esenciales de la profesión.


  • Incapacidad total: Este grado de incapacidad permite al trabajador continuar trabajando pero no en su profesión habitual, es decir, podrá desarrollar una profesión distinta a la habitual, esto sucede porque la disminución es incompatible con todas las funciones o al menos con las esenciales de la profesión que venía desarrollando.


  • Incapacidad absoluta: La gravedad de la incapacidad en este grado supone la no posibilidad de realizar profesión alguna, el incapacitado no puede trabajar, queda inhabilitado para cualquier oficio.


  • Gran invalidez: Además de la inhabilitación para cualquier trabajo, también requerirá de un cuidador. Las reducciones anatómicas o funcionales hacen que el incapacitado no pueda realizar las tareas más esenciales de la vida.


    ✅ Caso especial, la IPT cualificada: Dentro del grado de incapacidad total encontramos un supuesto que es el reconocimiento de la incapacidad total permanente cualificada o IPT cualificada (supone una mejora en comparación con el grado de total). Esta distinción se puede obtener si el incapacitado tiene al menos 55 años y tiene una difícil inserción laboral para una profesión diferente, recordemos que en el grado de total solo se puede dedicar a una profesión distinta a la habitual.




Si quieres saber más visita la entrada con la continuación de esta prestación de la Seguridad Social clicando en el enlace: La incapacidad permanente: Parte 2 Requisitos y cuantías.




* La incapacidad permanente es compatible con el trabajo en su grado de parcial o total, pero supone una disminución de la capacidad laboral, por lo que en cierta manera se suple o bien el no poder trabajar o bien la disminución que provoca la incapacidad.

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