¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! Prestación por desempleo (modalidad contributiva) | ¿Por qué en negro?

Prestación por desempleo (modalidad contributiva)

Prestación por desempleo contributivo, requisitos, cuantías, duración


¿Qué es la prestación por desempleo?


Como ya se ha repetido a lo largo de este blog, las prestaciones permiten dar cobertura a situaciones de necesidad, la prestación por desempleo busca dar cobertura a la situación en la que un trabajador que pudiendo y queriendo trabajar ha perdido sus ingresos que obtenía por cesar su actividad de forma involuntaria, es importante este calificativo, debe ser involuntaria.


La situación más conocida es la de la pérdida del empleo de forma involuntaria, pero también es objeto de esta prestación la suspensión del contrato o la reducción de la jornada (con algunos matices). El desempleo total cubre las situaciones de cese involuntario y de suspensión, mientras que la reducción de jornada determina un desempleo parcial ya que pierde “parte” del salario.


Para la reducción de jornada se debe matizar que debe suponer una variación de entre el 10% y el 70%, esta reducción debe tener carácter temporal y además tiene que tener una reducción del salario análoga a la reducción de jornada.


Esta prestación puede ser accesible bien en su modalidad contributiva como en su modalidad no contributiva, existen grandes diferencias entre ambas, los requisitos son diferentes, la contributiva está ligada a la acreditación de unos días cotizados concretos, mientras que la no contributiva precisamente se accede por no cumplir con esa cotización mínima exigida, otra diferencia es la financiación con impuestos (no contributiva) o con cotizaciones a la Seguridad Social (contributiva). Existen más diferencias pero estas dos son las más relevantes.


A modo de resumen, la prestación contributiva por desempleo tiene por objeto otorgar una prestación económica que permita sustituir las rentas dejadas de ganar por la pérdida de un trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada.



Regulación de la prestación por desempleo


Como base para un posterior desarrollo encontramos la aparición de este concepto en la propia Constitución, concretamente en su artículo 41: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.


A partir de ese precepto se desarrollan en la Ley General de la Seguridad Social las cuestiones de la prestación, para la modalidad contributiva encontramos los artículos del 266 al 273.


Además existe el Real Decreto 625/1985, que desarrolla la prestación por desempleo regulada en la LGSS.



Requisitos para el acceso a la prestación contributiva por desempleo (art. 266 LGSS)


Para el acceso a la prestación contributiva por desempleo se requiere cumplir con 6 requisitos:
  • Ser trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General y con cotización por desempleo*.

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta (excedencia forzosa para ejercer cargo público o sindical, excedencias por cuidado de hijos o familiares, la liberación por cumplimiento de condena, etc.).

  • Acreditación de una cotización mínima de 360 días en los últimos 6 años hasta la fecha del hecho causante.

  • No disponer de la edad ordinaria que da acceso a la prestación contributiva de jubilación, incluso teniéndola se puede acceder al desempleo pero no se debe reunir la cotización exigida para la modalidad contributiva de jubilación.

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (SEPE).

  • Estar en situación legal de desempleo.


A continuación se explicarán los dos requisitos que pueden ser más complicados de entender y presentan más dificultades para el posible beneficiario, las situaciones que se protegen y la cotización que se exige.



Situaciones legales de desempleo


El desempleo solo permite acceder estando en unas circunstancias concretas, ya que supone un cese involuntario, ya solo por eso sabemos que las dimisiones no causales no estarán recogidas, existen otras dimisiones judiciales que sí, estas son la dimisión por violencia de genero y la dimisión por incumplimientos graves del empresario. Las situaciones protegidas se encuentran en el artículo 267 LGSS, el SEPE también las tiene recogidas:


  • Despido.

  • Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.

  • Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

  • Cese por no superar el periodo de prueba.

  • Finalización del periodo de actividad productiva.

  • Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.

  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.

  • Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.

  • Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:

    • Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)

    • Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.

    • Traslado del centro de trabajo.

Fuente: Servicio Público de Empleo (SEPE).


Las últimas hacen referencia a las dimisiones judiciales anteriormente citadas, a pesar de ser el trabajador quien toma la decisión de extinguir su voluntad está fundamentada y claramente influenciada por una actuación en la que recae la culpabilidad o la negligencia en la empresa.



Cotización mínima exigida (carencia)


Para recibir la prestación en su modalidad contributiva se requiere haber cotizado 360 días dentro de los últimos 6 años hasta el hecho causante. Por hecho causante se entiende que es el momento en el que se da lugar el cese de la actividad, la suspensión de la relación laboral o la reducción de jornada con reducción de salario produce efectos. A mayor cotización mayor será la duración de la prestación en su nivel contributivo.


Es importante destacar también que mientras se esté cobrando la prestación por desempleo esos días no cuentan a efectos de días cotizados, además tampoco contarán los días cotizados ya utilizados para el reconocimiento de una anterior situación de desempleo.



Duración de la prestación por desempleo


Para establecer la duración debemos calcular los días cotizados y fijarnos en la siguiente tabla:

Tabla adjunta al artículo 269.1 LGSS.



Prestación económica de desempleo (modalidad contributiva)


Al igual que sucede con el resto de prestaciones contributivas de la Seguridad Social, la cuantía ligada al desempleo se determinará mediante un porcentaje sobre la base reguladora. Para obtener dicha cuantía primero se debe calcular la base reguladora utilizando las bases de cotización para tal contingencia.



Base reguladora de la prestación


La base reguladora consiste en la suma de la base de cotización por desempleo (la misma que para contingencias comunes) de los últimos 180 días y se divide entre 180.


Al hacer esta operación es como si estuviésemos calculando la media de base de cotización que hemos tenido en 180 días.


BR = Sumatorio de las Bases de cotización de los últimos 180 días / 180



Cuantía de la prestación por desempleo


A la anterior base reguladora le aplicamos los siguientes porcentajes:

  • Desde el día 1 hasta el 180 = 70% de la base reguladora
  • A partir del día 181 = 50% de la base reguladora


Los primeros 180 días cobraremos el 70% de la cantidad antes calculada (base reguladora), a partir del día 181 cobraremos el 50% de la base reguladora.


Esta cuantía está sujeta a unos mínimos y máximos, por lo que si nuestra cuantía está por debajo del mínimo cobraremos ese mínimo, si está por encima del máximo cobraremos el máximo. Estos límites se basan en un porcentaje del IPREM, y en función de la existencia de hijos a cargo.


Por hijos a cargo se contabilizan los que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad de al menos el 33%, con obtención de rentas inferiores al SMI y que convivan con el beneficiario.


Si quieres ver ejemplos de cálculo de prestaciones por desempleo y de topes máximos y mínimos clica en este enlace.



Cuantía mínima


Sin hijos a cargo = 80% del (IPREM mensual + 1/6)

Con hijos a cargo = 107% del (IPREM mensual + 1/6)



Cuantía máxima


Sin hijos a cargo = 175% del (IPREM mensual + 1/6)

Con 1 hijo a cargo = 200% del (IPREM mensual + 1/6)

Con más de 1 hijo a cargo = 220% del (IPREM mensual + 1/6)



* Recordemos que los autónomos no cotizan por desempleo ya que tienen la prestación por cese de actividad (otra prestación distinta), los empleados del hogar familiar a pesar de estar en un sistema especial dentro del Régimen General no cotizan y no están protegidos por desempleo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario