¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! La incapacidad permanente: Parte 2 Requisitos y cuantías. | ¿Por qué en negro?

La incapacidad permanente: Parte 2 Requisitos y cuantías.


Incapacidad permanente parte 2 requisitos y cuantías

Requisitos para el acceso a la incapacidad permanente



Como es habitual los requisitos para acceder a esta prestación contributiva son los se suelen solicitar comúnmente por otras prestaciones, estar en situación de alta o asimilada al alta, disponer de una cotización previa (carencia) y no superar una edad concreta.



Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta



Se requiere estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta, aún así existen dos excepciones:
  • Cuando se pretende acceder a una incapacidad permanente en grado de absoluta o de gran invalidez (los dos grados más altos) derivada de contingencias comunes no se requiere que en el momento del hecho causante estén en situación de alta o asimilada si a cambio disponen de una cotización mínima de 15 años, de éstos al menos 3 deben estar comprendidos entre los 10 años inmediatamente anteriores.
  • La otra excepción rompe un mito, la situación en la que el trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional pero el empresario no cumplió con sus obligaciones (no está afiliado o no está de alta), en este caso la afiliación y el alta se reconocen como de pleno derecho, por lo que el trabajador podría acceder.


Por último, la huelga legal y el cierre patronal están considerados como situación especial de alta.


Periodo de cotización mínima exigible



La regla principal que debemos tener en cuenta es que solo se exige cotización mínima para el caso de que la incapacidad derive de enfermedad común. Ni para el accidente no laboral, ni para el accidente de trabajo, ni para la enfermedad profesional es necesario acreditar periodo de cotización.

Incapacidad permanente parcial


Para la incapacidad permanente parcial se exigen 1.800 días cotizados en los últimos 10 años hasta la extinción de la incapacidad temporal de la que derive.


Si el trabajador es menor de 21 años el periodo mínimo a acreditar será de la mitad de los días transcurridos desde que cumplió los 16 años hasta el inicio de la incapacidad.


Para los trabajadores con contrato parcial es algo complicado de explicar, primero se tendrán en cuenta los días cotizados a tiempo parcial, a los cuáles se les aplicará el coeficiente de parcialidad (porcentaje que representa la jornada que realiza sobre la jornada completa), de esta manera el resultado ya son días cotizados como si fuesen a jornada completa, posteriormente se suman a los que tuviese a jornada completa (si los tiene). Se intenta ayudar a los trabajadores a jornada parcial, por lo que posteriormente se calculará el coeficiente global de parcialidad a modo de media de la parcialidad en la que se ha trabajado, este último se aplicará al requisito general (los 1.800 días exigidos en los 10 últimos años).

Con un ejemplo es más sencillo de entender:
  • Trabajador que ha cotizado 1.300 días habiendo estado a jornada completa.
  • Además cotizó 450 días a media jornada (50% de la jornada completa).
  1. Los días a jornada parcial los pasamos como si fuesen a jornada completa = 450 x 50% = 225 días cotizados
  2. Sumamos los días = 225 + 1.300 = 1.525 días (a pesar de que en total ha trabajado 1.750 días, al haber una parte a media jornada contarán 1.525 días cotizados)
  3. Calculamos el coeficiente global de parcialidad (días cotizados x 100 / días trabajados) = 1.525 x 100 / 1.750 = 87,14%
  4. A este trabajador se le exigirá = 1.800 x 87,14% = 1.569 días cotizados
Solución: Tiene 1.525 días cotizados y se le exigen 1.569 días, no alcanza el mínimo por lo que si tuviese una incapacidad derivada de enfermedad común no accedería a prestación.


Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez

Estos tres grados tienen la misma exigencia en cuanto a cotización mínima, se toma como referencia la edad en el momento del hecho causante:


Si el trabajador es menor de 31 años solo tendrá carencia genérica, deberá haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.


A partir de los 31 años ya se tienen que acreditar dos carencias, una genérica y otra específica. Como carencia genérica se requiere haber cotizado por al menos la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que se cumplió los 20 años de edad y la del hecho causante, en todo caso como mínimo 5 años. De este periodo de cotización se requiere que al menos la quinta parte se haya cotizado dentro de los 10 últimos años al hecho causante.


Existe un caso especial y es la situación en la que el trabajador intenta acceder a una incapacidad absoluta o gran invalidez sin estar en periodo de alta o asimilada al alta, por tanto incumpliendo el primer requisito, se puede lograr el acceso si ésta deriva de contingencias comunes y acreditando 15 años cotizados y al menos 3 deben estar comprendidos entre los últimos 10 años hasta el hecho causante.


Edad del beneficiario



Básicamente lo que se exige es que en el momento en el que sucede el hecho causante no se debe tener la edad suficiente para acceder a la prestación contributiva de jubilación, o teniéndola que no reúna el resto de requisitos (como puede ser la cotización mínima), este requisito de edad se utiliza en el supuesto de que la incapacidad derive de contingencias comunes.



Prestación económica de la incapacidad permanente


La prestación por incapacidad permanente no solo supone un derecho médico asistencial, sino que además, como muchas otras prestaciones, tiene aparejado un derecho económico. Igual que sucede para el resto de prestaciones económicas la cuantía de la prestación será el resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora, para ello primero se debe calcular esta base.


Base reguladora


Incapacidad permanente parcial: En este grado la base reguladora será la misma que dio lugar a la prestación por incapacidad temporal, recordemos en que consistía:
  • Base de cotización por contingencias comunes
  • Base de cotización por contingencias profesionales (el conocido AT y EP)



Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral la base reguladora será igual a la base de cotización por contingencias comunes, si por el contrario la IP deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo la base reguladora será la base de AT y EP (se diferencia en que incluye las horas extraordinarias).


Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: En estos grados el cálculo varía en función de la contingencia de la que provenga la IP.



Si deriva de enfermedad común existen 3 supuestos concretos que cabe detallar:



Trabajador con una edad mayor de 52 años y menor de 65 años


Primero de todo debemos sumar las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante, ese cómputo se dividirá entre 112.


Posteriormente al anterior resultado le aplicaremos el porcentaje que correspondería a la prestación por jubilación (para no alargar aún más esta entrada no explicaré los porcentajes aplicables a prestación de jubilación).


Habiendo dividido las cotizaciones de los últimos 96 meses entre 112 y aplicando el porcentaje anterior ya tendremos la base reguladora.

Trabajador menor de 52 años


El cálculo es el mismo que para el apartado anterior, la diferencia es que dividiremos la suma de las bases de los 96 meses anteriores al mes previo entre el número de meses que se exigiese haber cotizado y multiplicándolo por 1,1666. Por tanto, en lugar de dividir entre 112, dividiremos el cómputo de bases entre los meses de cotización que se exigen y a éstos últimos los multiplicaremos por 1,1666.

Trabajador mayor de 65 años y no reúne los requisitos para el acceso a la jubilación contributiva


La base reguladora es la misma que en el primer supuesto con la excepción de no aplicar el porcentaje correspondiente a jubilación. En otras palabras, simplemente se suman las bases de los 96 meses anteriores al mes previo del hecho causante, este cómputo se divide entre 112 y ya tenemos la base reguladora.


Si deriva de accidente no laboral la base reguladora:

Constará de la suma de las bases de cotización por contingencias comunes de 24 meses continuados ininterrumpidamente, ese sumatorio se dividirá entre 28. La elección del periodo de 24 meses ininterrumpidos corresponde al propio trabajador dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.



Si deriva de contingencias profesionales:

La base reguladora se calcula en función del salario real del trabajador en lugar de utilizar las bases de cotización. Se tienen en cuenta los siguientes elementos:
  • Sueldo y antigüedad por 365 días.
  • Pagas extras por el total anual que le correspondió en el año anterior.
  • Los pluses, complementos y horas extra del año anterior se sumarán para sacar una cantidad anual y se dividirán entre los días efectivamente trabajados, posteriormente se multiplicará dicha cantidad por 273.

Estos tres elementos se sumarán y se dividirán entre 12 para calcular la base reguladora.



Cuantías de prestación por incapacidad permanente



Incapacidad permanente parcial

No se trata de una cuantía de abono mensual, en este grado se cobra una cantidad total, se trata de un único pago.


La cantidad es de 24 mensualidades de la base reguladora.


Incapacidad permanente total

La prestación es una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, para el caso de las IPT cualificadas (las de los de 55 años con dificultad de inserción en una profesión u oficio diferente al habitual) se le añadirá una mejora del 20% (será un total del 70% de la base reguladora).


En algunos casos se puede sustituir la pensión por una cantidad total igual que ocurría con la incapacidad permanente parcial si se cumplen algunos requisitos como por ejemplo tener más de 60 años, no se explicará porque son casos residuales.


Incapacidad permanente absoluta

La prestación es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, si el beneficiario tuviese edad de jubilación pero no cumpliese con el resto de requisitos para el acceso a la prestación por jubilación, el porcentaje aplicable será del 50%.


Gran invalidez

Se trata de una pensión vitalicia por la propia incapacidad y además se añade un complemento para pagar al cuidador, recordemos que el sujeto con un grado de gran invalidez necesita de un cuidador, no es capaz de hacer tareas sencillas de la propia vida.



La normativa nos indica que la cuantía de esta prestación será la misma que para la incapacidad total o absoluta, en cuanto al complemento no podrá ser inferior a un 45% de la pensión, y su cálculo resulta de sumar 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización de la contingencia que haya derivado la incapacidad.



Se puede mejorar la prestación entre un 30% y un 50% dependiendo de la gravedad si la incapacidad esta derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y si se ha producido en algunos casos muy concreto, por ejemplo por máquinas, artefactos o instalaciones en centros de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios. Nuevamente, es algo que ocurre de forma residual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario