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La Seguridad Social



Introducción a la Seguridad Social


La Seguridad Social es un ente creado con el objetivo de establecer protección social a la ciudadanía, este ente promueve una serie de medidas que protegen determinadas situaciones de necesidad.

Cuando se produce una necesidad concreta la persona puede, si cumple con los requisitos, ser beneficiario de una prestación para paliar los efectos negativos de esa situación concreta, por ejemplo cuando una persona es desempleada o cuando se jubila carece de ingresos (del trabajo) por lo que sufre una serie de carencias que mediante una prestación se puede en cierta manera paliar.

La regulación básica de la Seguridad Social es principalmente la Ley General de la Seguridad Social, esta ley contempla tanto el régimen general como los regímenes especiales, por ejemplo el llamado RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o el Régimen especial de la Minería del Carbón. Además de aparecer también distintos sistemas especiales integrados dentro de los anteriores regímenes, como el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios o el de empleados del hogar, entre otros.

Por otra parte, la base donde comienza toda la normativa, como es habitual, parte de la Constitución, en referencia a la Seguridad Social encontramos el artículo 41: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”.


Principios de la Seguridad Social


Los órganos que conforman la Seguridad Social deben tener como base una serie de principios para el desarrollo de las actuaciones que pongan en marcha la acción protectora, los principios que deben influir en la gestión de estas entidades son los siguientes:

  • Contributividad: Se refiere a la relación existente entre lo contribuido y a lo que se tiene derecho a percibir, es decir, a mayor contribución debería corresponder una mayor percepción.
  • Universalidad: Es el campo de extensión de aplicación, la acción protectora de la Seguridad Social se considera universal.
  • Solidaridad intergeneracional: Muchas veces se piensa que al cotizar estamos pagando nuestras pensiones, es algo completamente erróneo, las cotizaciones actuales permiten que se adquiera un derecho a una futura jubilación contributiva, pero no significa que ese dinero de las aportaciones se guarde para la jubilación del trabajador. El carácter intergeneracional hace que lo que se financie con las aportaciones actuales sean las pensiones actuales, pero no las propias futuras.
  • Equidad e igualdad de derechos: No pueden existir diferencias entre los derechos de personas por residir en distintos lugares del territorio español.
  • Suficiencia: Se debe garantizar que las prestaciones y ayudas que se distribuyen a los beneficiarios de las mismas sean suficientes para paliar la situación de necesidad.
  • Unidad de Caja: El titular que posee todos los recursos es el Estado, también se hace referencia a este principio para establecer que solo debe existir una única tesorería.



Tipos de prestaciones (contributivas y no contributivas)


Las prestaciones de la Seguridad Social pueden ser de dos tipos, contributivas o no contributivas, la diferencia entre ambas es que, aparte de su financiación que ya veremos posteriormente, para conseguir ser beneficiario de una prestación contributiva se deben acreditar una serie de requisitos.

En ambos casos se deben cumplir unos requisitos pero para las prestaciones no contributivas suelen ser más laxos y normalmente ligados a la renta del posible beneficiario. En cambio para las prestaciones contributivas los requisitos suelen ser estos tres:
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Causa que genera el derecho a la prestación (por ejemplo quedarse sin empleo por un despido).
  • Periodo de carencia* (cotización necesaria para poder disfrutar de la prestación).


Pueden haber más requisitos para algunas prestaciones concretas, pero los tres requisitos anteriores son los habituales para las prestaciones contributivas. De no cumplir con los requisitos para el acceso a prestación contributiva se podrá optar a prestación no contributiva.


Financiación


Las prestaciones no contributivas se financian con impuestos, mientras que las prestaciones contributivas se financian con las aportaciones a la Seguridad Social.

Si observamos una nómina cualquiera veremos como nos descuentan tanto para el trabajador como a la empresa una serie de conceptos ligados a prestaciones, por ejemplo el desempleo (1,55% de la base de cotización), las contingencias comunes (4,7% de la base de cotización) o las contingencias profesionales también llamadas AT y EP que solo contribuye la empresa, entre otras.

Los ejemplos anteriores están ligados a la prestación por desempleo, la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Por eso mismo para su derecho se requiere un periodo de carencia, así en cierta manera nos podemos asegurar de que la persona que recibe prestación a contribuido y recibirá en función de lo contribuido (principio de contributividad).


* Algunas veces lo que ocurre es que se regulan dos tipos de carencia, una global (por ejemplo, tener cotizados 5 años en toda la vida laboral) y otra específica (por ejemplo, haber cotizado 7 meses en un periodo de 2 años), cumpliendo cualquiera de las dos se cumple con el requisito.

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