Introducción a la Seguridad Social
La Seguridad Social es un ente creado
con el objetivo de establecer protección social a la ciudadanía,
este ente promueve una serie de medidas que protegen determinadas
situaciones de necesidad.
Cuando se produce una necesidad
concreta la persona puede, si cumple con los requisitos, ser
beneficiario de una prestación para paliar los efectos negativos de
esa situación concreta, por ejemplo cuando una persona es
desempleada o cuando se jubila carece de ingresos (del trabajo) por
lo que sufre una serie de carencias que mediante una prestación se
puede en cierta manera paliar.
La regulación básica de la Seguridad
Social es principalmente la Ley General de la Seguridad Social, esta
ley contempla tanto el régimen general como los regímenes
especiales, por ejemplo el llamado RETA (Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos), el Régimen Especial de Trabajadores del
Mar o el Régimen especial de la Minería del Carbón. Además de
aparecer también distintos sistemas especiales integrados dentro de
los anteriores regímenes, como el sistema especial de trabajadores
por cuenta ajena agrarios o el de empleados del hogar, entre otros.
Por otra parte, la base donde comienza
toda la normativa, como es habitual, parte de la Constitución, en
referencia a la Seguridad Social encontramos el artículo 41: “Los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo”.
Principios de la Seguridad Social
Los órganos que conforman la Seguridad
Social deben tener como base una serie de principios para el
desarrollo de las actuaciones que pongan en marcha la acción
protectora, los principios que deben influir en la gestión de estas
entidades son los siguientes:
- Contributividad: Se refiere a la relación existente entre lo contribuido y a lo que se tiene derecho a percibir, es decir, a mayor contribución debería corresponder una mayor percepción.
- Universalidad: Es el campo de extensión de aplicación, la acción protectora de la Seguridad Social se considera universal.
- Solidaridad intergeneracional: Muchas veces se piensa que al cotizar estamos pagando nuestras pensiones, es algo completamente erróneo, las cotizaciones actuales permiten que se adquiera un derecho a una futura jubilación contributiva, pero no significa que ese dinero de las aportaciones se guarde para la jubilación del trabajador. El carácter intergeneracional hace que lo que se financie con las aportaciones actuales sean las pensiones actuales, pero no las propias futuras.
- Equidad e igualdad de derechos: No pueden existir diferencias entre los derechos de personas por residir en distintos lugares del territorio español.
- Suficiencia: Se debe garantizar que las prestaciones y ayudas que se distribuyen a los beneficiarios de las mismas sean suficientes para paliar la situación de necesidad.
- Unidad de Caja: El titular que posee todos los recursos es el Estado, también se hace referencia a este principio para establecer que solo debe existir una única tesorería.
Tipos de prestaciones (contributivas y no contributivas)
Las prestaciones de la Seguridad Social
pueden ser de dos tipos, contributivas o no contributivas, la
diferencia entre ambas es que, aparte de su financiación que ya
veremos posteriormente, para conseguir ser beneficiario de una
prestación contributiva se deben acreditar una serie de requisitos.
En ambos casos se deben cumplir unos
requisitos pero para las prestaciones no contributivas suelen ser más
laxos y normalmente ligados a la renta del posible beneficiario. En
cambio para las prestaciones contributivas los requisitos suelen ser
estos tres:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Causa que genera el derecho a la prestación (por ejemplo quedarse sin empleo por un despido).
- Periodo de carencia* (cotización necesaria para poder disfrutar de la prestación).
Pueden haber más requisitos para
algunas prestaciones concretas, pero los tres requisitos anteriores
son los habituales para las prestaciones contributivas. De no cumplir
con los requisitos para el acceso a prestación contributiva se podrá
optar a prestación no contributiva.
Financiación
Las prestaciones no contributivas se
financian con impuestos, mientras que las prestaciones contributivas
se financian con las aportaciones a la Seguridad Social.
Si observamos una nómina cualquiera
veremos como nos descuentan tanto para el trabajador como a la
empresa una serie de conceptos ligados a prestaciones, por ejemplo el
desempleo (1,55% de la base de cotización), las contingencias
comunes (4,7% de la base de cotización) o las contingencias
profesionales también llamadas AT y EP que solo contribuye la
empresa, entre otras.
Los ejemplos anteriores están ligados a
la prestación por desempleo, la prestación por incapacidad temporal
por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral)
y la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales. Por eso mismo para su derecho se requiere un periodo
de carencia, así en cierta manera nos podemos asegurar de que la
persona que recibe prestación a contribuido y recibirá en función
de lo contribuido (principio de contributividad).
* Algunas veces lo que ocurre es que se
regulan dos tipos de carencia, una global (por ejemplo, tener
cotizados 5 años en toda la vida laboral) y otra específica (por
ejemplo, haber cotizado 7 meses en un periodo de 2 años), cumpliendo
cualquiera de las dos se cumple con el requisito.
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