Concepto y regulación
Las gratificaciones extraordinarias
también llamadas pagas extra son unas cantidades a las que tiene
derecho el trabajador, no se encuentran ligadas a una
característica concreta como sí que lo están determinados pluses y
otros complementos, por ejemplo por características personales
(saber idiomas, tener alguna titulación concreta, etc.) o por
características del puesto (peligrosidad). Pero las pagas extra
no constituyen una contraprestación que se observe directamente,
en todo caso estarían ligadas al salario base, simplemente se tiene
derecho a ellas.
Las gratificaciones extraordinarias
están reguladas en el artículo 31 del Estatuto de los
Trabajadores, aunque por convenio colectivo se pueden establecer
otras reglas que afecten a las pagas. A continuación te expongo las
peculiaridades más importantes de este concepto:
- Se tiene derecho como mínimo a dos pagas extraordinarias. Por convenio se podrán ampliar, existen numerosos ejemplos de trabajadores con tres pagas extraordinarias, incluso raramente con cuatro.
- Una paga extraordinaria se devenga durante las fiestas de Navidad y la otra en el momento que establezca el convenio, normalmente suele ser en torno a julio.
- Lógicamente si tuviese un mayor número de pagas por convenio, éstas también deberán tener un devengo determinado en el convenio (existen pagas con un devengo semestral).
- Por convenio se permite el prorrateo de las pagas extraordinarias en las doce mensualidades que componen el año.
- Si el trabajador no se mantiene contratado todo el año tendrá derecho a percibir la parte que le corresponda proporcionalmente.
- La cantidad de las pagas se establecerá por convenio.
Prorrateo de pagas extraordinarias
El prorrateo de las pagas es algo
completamente permitido, de hecho muy habitual en la práctica.
Consiste en dividir las dos pagas extraordinarias (o más si
tuviese un mayor número de pagas) entre los doce meses del año,
se presentan dos situaciones, o recibes la paga de golpe en el mes
que corresponde el devengo o las recibes de manera proporcional todos
los meses.
Si no se prorratean es lo que
denominamos como “14 pagas”, serían las 12 mensualidades más 2
recibos de salario aparte, en cambio prorrateadas nuestro salario
anual sería a “12 pagas” porque solo se compondría de las
mensualidades.
Te propongo tres ejemplos sencillos que te facilitarán la comprensión de este concepto:
Ejemplo 1
- Trabajador indefinido desde el 2015.
- Tiene dos pagas extraordinarias anuales:
- Paga extraordinaria de Navidad que toma como referencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
- Paga extraordinaria de verano que toma como referencia desde el 1 de agosto al 31 de julio (lógicamente del año siguiente).
- Cada paga extraordinaria está compuesta de salario base y plus transporte.
- Salario base: 900€.
- Plus transporte: 120€.
Solución:
Cada paga extraordinaria será de = 900
+ 120 = 1.020€.
Si no tiene las pagas prorrateadas el
31 de diciembre percibirá 1.020€, de igual manera sucederá el 31
de julio.
Si se prorratean las pagas cada mes
percibirá = (2 pagas * 1.020€) /12 = 170€/mes en este concepto.
Ejemplo 2
- Trabajador indefinido desde el 2012.
- Tiene tres pagas extraordinarias anuales:
- Paga extraordinaria de Navidad que toma como referencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
- Paga extraordinaria de verano que toma como referencia desde el 1 de agosto al 31 de julio (lógicamente del año siguiente).
- Paga de beneficios con devengo anual desde el 1 de abril al 31 de marzo (del año siguiente).
- Cada paga extraordinaria está compuesta de salario base y plus transporte, a la paga de beneficios además se añadirá el concepto de antigüedad para su cálculo.
- Salario base: 1.250€.
- Plus transporte: 250€.
- Antigüedad: 90€.
Solución:
Las pagas de Navidad y de verano serán
de la misma cantidad = 1.250 + 250 = 1.500€.
La paga de beneficios al incluir
también la antigüedad será de = 1.250 + 250 + 90 = 1.590€.
Si el trabajador no tiene prorrateadas
las pagas cobrará el 31 de diciembre la paga de Navidad (1.500€),
el 31 de julio la paga de verano (1.500€) y el 31 de marzo la paga
de beneficios (1.590€).
Si el trabajador tiene prorrateadas las
pagas extraordinarias percibirá = [(2 pagas *1.500€) + 1.590€ /
12] = 382,50€ al mes.
Ejemplo 3
- Trabajador que ha prestado sus servicios durante 6 meses (del 1 marzo al 31 de agosto).
- Tiene dos pagas extraordinarias anuales:
- Paga extraordinaria de Navidad que toma como referencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
- Paga extraordinaria de verano que toma como referencia desde el 1 de agosto al 31 de julio (lógicamente del año siguiente).
- Cada paga extraordinaria está compuesta de salario base, plus transporte y un plus de idiomas para los trabajadores que lo tengan.
- Salario base: 800€.
- Plus transporte: 100€.
- Plus idiomas: 50€.
Solución:
Al no trabajar todo el año tiene
derecho a percibir la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. La cantidad que corresponde de pagas extraordinarias
será de = 800 + 100 + 50 = 950€ cada una para el año completo, se
deberá determinar la cantidad de paga extra por día y después
multiplicarla por el número de días.
De la paga de Navidad percibirá =
(950€ / 365) * (31 + 30 + 31 + 30 + 31 + 31) = 478,90€
De la paga de verano percibirá (en
fecha 31 de julio) = (950€ / 365) * (31 + 30 + 31 + 30 + 31) =
398,22€
De la paga de verano percibirá (en
fecha 31 de agosto) = (950€ / 365) * 31 días de agosto = 80,68€
Las cantidades que percibirá el
empleado será la siguiente:
- El 31 de agosto recibe de la paga de Navidad = 478,90€
- De la paga de verano recibió el 31 de julio = 398,22€
- Por otra parte, al finalizar el 31 de agosto recibió por esta paga extra = 80,68€
No hay comentarios:
Publicar un comentario