Contexto teórico
El salario es la contraprestación que
recibe el trabajador por haber prestado sus servicios para una
empresa o empleador, así como comenté en la primera entrada del blog, la relación laboral se basa en los derechos y obligaciones
recíprocas de las partes que la componen, el trabajador se obliga a
ejercer su actividad (funciones y competencias) y la empresa se
obliga a abonar el salario, de manera inversa la empresa obtiene el
trabajo que realiza el empleado (derecho) y el empleado obtiene su
salario (derecho). El salario es un aspecto vital, recordemos que la
retribución es una de las notas características de una relación laboral.
El salario está regulado en el
artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, en el apartado 1
encontramos la siguiente definición de salario: “Se considerará
salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional
de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo
efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los
periodos de descanso computables como de trabajo”.
Se tiende a pensar que el salario es
“el dinero” que se recibe por haber realizado una actividad
profesional, en cierta manera es cierto pero cabe aclarar que la
retribución puede ser en especie. Por ejemplo si el trabajador
percibe productos de la empresa, tickets para restaurantes o incluso
un coche, todo eso es salario en especie.
En cuanto al salario en especie se debe
tener en cuenta que no puede superar el 30% del total de las
percepciones salariales, en el mismo artículo 26.1 ET se encuentra
esta limitación: “En ningún caso, (...) el salario en especie
podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales
del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra
en dinero del salario mínimo interprofesional”.
Más adelante añadiré otra entrada
para explicar los conceptos que tiene una nómina, pero considero
conveniente explicar la diferencia entre percepciones salariales y
percepciones no salariales para entender bien qué se considera
salario.
Percepciones salariales: Es la propia
contraprestación, son cantidades abonadas por el trabajo aportado
por el empleado. Aquí se comprenden conceptos como el salario base,
antigüedad y otros complementos basados en el puesto (nocturnidad,
penosidad, peligrosidad, etc.) o basados en el empleado (idiomas,
poseer titulación concreta, etc.).
Percepciones no salariales: Las
cantidades que se encuentran en esta clasificación no constituyen
“salario”, lógicamente dichas cantidades aparecen en las nóminas
y se suman a la retribución bruta, la diferencia es que no son
añadidas como contraprestación por realizar la prestación laboral,
más bien constituyen una serie de indemnizaciones y suplidos.
Imaginad por ejemplo las famosas
“dietas”, el trabajador paga sus gastos para comer pero luego la
empresa le abona ese gasto, en este caso se reflejará en la nómina
pero no supone ningún tipo de beneficio puesto que el trabajador ya
lo había pagado.
Cantidades salariales
El aspecto que más interesa a los
empleados es conocer la cantidad de su salario, y si éste es acorde
a la legalidad vigente. Primero de todo debemos separar dos
conceptos, el salario mínimo interprofesional y el salario
profesional.
El salario mínimo interprofesional
(SMI) es el marcado por el ejecutivo de un Estado y publicado en el
Boletín Oficial del Estado (BOE). El SMI es la cantidad bruta que
debe cobrar un trabajador en compensación por el trabajo realizado
para un período concreto. La última modificación del SMI consta en
el Real Decreto 231/2020, en el cuál se fija una cantidad mensual de
950 euros, o una cantidad diaria de 31'66 euros.
Un error bastante común es pensar que
no se puede cobrar menos de esa cantidad, eso es algo incorrecto, el
salario mínimo interprofesional está concebido para jornada
completa, por lo que la realización de menos horas conllevará su
prorrata, o dicho de otra forma, trabajando a jornada parcial se
cobrará la parte proporcional del SMI en función de las horas
realizadas.
El otro concepto al que se ha hecho
referencia es el salario profesional, pues bien, este salario es el
establecido por convenio colectivo, para saber su cuantía se debe
acudir al convenio de aplicación normalmente reflejado en el
contrato de trabajo.
Habitualmente los convenios dan una
cifra anual, esta cifra suele ser “bruta”, a falta de descontar
las cotizaciones a la Seguridad Social y la tributación por el IRPF,
el convenio puede estipular un salario neto pero lo debe indicar.
Puede suceder que el convenio colectivo
no estipule un salario profesional, o incluso determinadas
actividades no tienen ni siquiera convenio colectivo, en estos dos
casos el mínimo que se debe cobrar es el SMI, en función de la
jornada.
Existe otra manera de que se aplique
otro salario diferente al SMI y al estipulado en convenio, esta
posibilidad es el pacto de un salario en el propio contrato de
trabajo. Para el contrato de trabajo ya he realizado otra entrada con contenido mejor explicado, pero de manera general debemos saber que
en un contrato se pactan determinados aspectos, en el ámbito laboral
también se puede pactar y una de las cosas principales (a pesar de
que no es práctica habitual) es pactar el salario.
¿Qué salario debemos obtener?
Puede parecer muy lioso pero no lo es,
el Derecho Laboral utiliza el principio de condición más
beneficiosa por lo que el salario más alto será el de aplicación.
Para responder a esta pregunta es necesario hacer un orden, el orden
que debemos seguir es el siguiente:
- Salario mínimo interprofesional
- Salario profesional (convenio colectivo)
- Salario pactado en contrato.
Como mínimo cobraremos el SMI,
¿Tenemos convenio dónde se estipule un salario? De ser así si éste
es superior al SMI cobraremos el salario profesional, ¿Además hemos
pactado un salario en el contrato? Si la respuesta es también
afirmativa y este salario pactado es superior a los dos anteriores
cobraremos el salario pactado.
Lógicamente si el salario estipulado
en convenio es inferior al SMI perderá su efecto y no se aplicará,
igual ocurre de pactarse en contrato un salario inferior al SMI o al
convencional, no podemos pactar en contrato un salario peor al que
obliga la norma.
¿Cuándo cobrar?
Otra duda bastante frecuente es cuándo
se debe realizar el abono del salario, para ello me remito al
artículo 29 ET: “La liquidación y el pago del salario se harán
puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a
los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono
de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un
mes”.
El hecho de
calificar el pago como “puntual” provoca una inestabilidad
jurídica enorme debido a la relatividad de tal concepto, por suerte
luego añade que dicho periodo no podrá exceder de un mes.
Es importante que
las empresas tengan en cuenta el abono de los salarios, puesto que su
impago o retraso puede ser una vía de extinción de la relación
laboral mediante vía judicial, jurisprudencialmente se considera
necesario que transcurran alrededor de 4 meses de retraso apara que
el trabajador pueda alegar un incumplimiento de las obligaciones
empresariales y solicitar su extinción.
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