¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! El contrato de interinidad (Contratos de duración determinada: Parte 4) | ¿Por qué en negro?

El contrato de interinidad (Contratos de duración determinada: Parte 4)


Características, causas y duración contrato de interinidad

Concepto


El contrato de interinidad es una modalidad contractual de carácter temporal que permite cubrir a trabajadores que están de baja médica, por lo que se constituye uno de los supuestos permitidos para la celebración de un contrato de duración determinada: “Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo” (art. 1 c) RD 2720/1998).

Como todo contrato temporal el empleado contratado bajo esta modalidad no puede atender a necesidades de carácter permanente o estructural, solo para la realización de funciones justificadas que en el tiempo expirarán. En este caso para cubrir una baja de un trabajador en proceso de incapacidad temporal o para cubrir una vacante durante un proceso selectivo.


Sustitución de trabajador por baja médica


La primera de las causas es la más común, el trabajador estando de baja médica no puede desarrollar su prestación laboral, por lo que tiene que ser sustituido durante ese proceso de incapacidad temporal hasta que reciba el alta médica, siendo en todo caso el titular del puesto de trabajo y por tanto con derecho a reserva del mismo.

La vigencia del contrato es un tanto impredecible, ya que durará en función de como se recupere el trabajador de baja, no se puede saber exactamente cuanto tiempo podrá estar contratado el interino, expirando el contrato con la recuperación del trabajador titular.


Cobertura de vacante por proceso selectivo


Durante el desarrollo de un proceso selectivo se podrá contratar a un trabajador en interinidad (art. 4.1 RD 2720/1998). Este supuesto permite que la empresa cubra temporalmente un puesto de trabajo mientras que se esté elaborando un proceso de contratación que permita cubrir la vacante de manera definitiva. La duración por tanto será por el tiempo necesario para encontrar ese trabajador que tendrá carácter definitivo.


A modo de resumen, en ambos casos se deben tener en cuenta una serie de aspectos:
  • Ligado a la causa, el trabajador sustituido debe estar en situación de baja médica o debe de existir un proceso selectivo, en función de ante qué interinidad estemos.

  • El trabajador contratado (sustituto) deberá realizar la misma jornada que realizaba el trabajador de baja o para la jornada que se le atribuirá al trabajador definitivo cuando se cubra la vacante (art. 5.2 RD 2720/1998).

  • Formalización por escrito (art. 8 ET y art. 6.1 RD 2720/1998).
    • Importante señalar claramente a que trabajador sustituye y la causa de sustitución.
    • Identificar el puesto de trabajo que desarrollará el trabajador definitivo (solo para interinidad por proceso de selección).

  • Duración
    • Por baja médica: El contrato durará por el tiempo que se mantenga la situación de baja médica del trabajador sustituido.
    • Por proceso de selección: El contrato tendrá la misma duración que tenga el proceso selectivo, por lo que finalizará cuando se incorpore el trabajador que haya sido seleccionado.

  • Extinción
    • Finalización del proceso de baja o cobertura definitiva de la vacante.
    • Otras causas que permiten la extinción.
      • Despido.
      • Dimisión (tanto voluntaria como forzosa).
      • Otras (fallecimiento trabajador, quiebra de la empresa, etc.).

No hay comentarios:

Publicar un comentario