Concepto y características
El contrato eventual por circunstancias
de la producción, igual que ocurre con otros contratos temporales,
se encuentra regulado en el Real Decreto 2720/1998 y en algunos
artículos concretos del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un
contrato de carácter temporal y utilizado para cubrir una causa muy
concreta, el aumento de la carga de trabajo.
Causalidad
Esta causa se debe explicar muy bien
puesto que gran parte de los contratos eventuales que se realizan hoy
en día están celebrados en fraude de ley, precisamente por no
entender bien la causa que permite la formalización de este
contrato.
El artículo 3 del Real Decreto
2720/1998 nos explica qué es esta modalidad contractual: “El
contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias
circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”.
Debemos “diseccionar” bien esta
información, por una parte, las exigencias circunstanciales del
mercado, la acumulación de tareas y el exceso de pedidos son
circunstancias provocadas por un aumento de la demanda, por lo que
este tipo de contrato se utilizará para paliar los efectos negativos
de no poder asumir esa demanda.
Imaginemos por ejemplo una tienda
pequeña en la que repentinamente (por la causa que sea) aumenta su
demanda sin que los empleados existentes en plantilla sean
suficientes para asumir tal demanda, ese es un buen caso para
utilizar este contrato, de esta manera el empresario evitaría o al
menos minimizaría efectos negativos como pérdida de clientes o mala
imagen de la empresa provocados por no asumir la nueva demanda.
Por otra parte, debe suponer una
“eventualidad”, en el anterior ejemplo he utilizado la palabra
“repentinamente” precisamente para destacar que no debe ser
predecible, una eventualidad es un suceso que aparece de manera
incierta o impredecible. Por tanto, ese crecimiento de la demanda
debe ser inesperado, ya conocemos dos de los elementos que conforman
esta causa contractual, una subida en la demanda y el propio hecho de
que ésta no se haya podido prever.
Otro aspecto es que esta subida puede
ser compatible con la actividad habitual que realiza la empresa,
aspecto completamente diferente a la modalidad contractual por obra o
servicio. Por ejemplo, un bar puede ver un crecimiento del número de
clientes (lógicamente inesperado) y contratar eventualmente a
trabajadores en barra, cocina, camareros y otros puestos para
desempeñar funciones propias de la actividad.
Por lo que ya podemos definir
claramente para qué se utiliza este contrato: Para paliar los
efectos de un aumento inesperado de la demanda, pudiendo ser
compatibles con la actividad desarrollada.
Duración
Lógicamente también se debe tratar la
duración del contrato, esta modalidad contractual es un tanto
especial puesto que la duración se haya dentro de un período más
amplio, la duración máxima es de 6 meses en un período de 12
meses. Como de costumbre, modificable mediante convenio colectivo, se
podrá establecer una mayor duración y también períodos más
grandes.
La extinción se realizará como el
resto de contratos temporales, cuando finalice la causa o la duración
pactada o por extinción anticipada unilateralmente o por acuerdo
entre las partes.
Resumen
- Causa necesaria
- Aumento de la demanda
- Aumento inesperado (no sirve para un chiringuito de playa que sabe perfectamente que en verano aumentará su demanda)
- Duración
- Máxima de 6 meses en un período de 12 meses (ampliable por convenio)
- No existe duración mínima
- Posible prórroga por solo una vez si el contrato inicial no hubiese alcanzado la duración máxima
- Formalización por escrito (art. 8 ET)
- Si supera las 4 semanas de duración
- Si fuese a jornada parcial sea cual sea su duración
- Extinción
- Finaliza la vigencia del contrato
- Extinción anticipada
- Mutuo acuerdo de las partes
- Despido
- Dimisión (voluntaria o forzosa)
- Otras causas (fallecimiento del trabajador, quiebra de la empresa, etc.)
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