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Contrato eventual por circunstancias de la producción (Contratos de duración determinada: Parte 3)

Características, duración y causas contrato eventual por circunstancias de la producción

Concepto y características


El contrato eventual por circunstancias de la producción, igual que ocurre con otros contratos temporales, se encuentra regulado en el Real Decreto 2720/1998 y en algunos artículos concretos del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un contrato de carácter temporal y utilizado para cubrir una causa muy concreta, el aumento de la carga de trabajo.


Causalidad


Esta causa se debe explicar muy bien puesto que gran parte de los contratos eventuales que se realizan hoy en día están celebrados en fraude de ley, precisamente por no entender bien la causa que permite la formalización de este contrato.

El artículo 3 del Real Decreto 2720/1998 nos explica qué es esta modalidad contractual: “El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”.

Debemos “diseccionar” bien esta información, por una parte, las exigencias circunstanciales del mercado, la acumulación de tareas y el exceso de pedidos son circunstancias provocadas por un aumento de la demanda, por lo que este tipo de contrato se utilizará para paliar los efectos negativos de no poder asumir esa demanda.

Imaginemos por ejemplo una tienda pequeña en la que repentinamente (por la causa que sea) aumenta su demanda sin que los empleados existentes en plantilla sean suficientes para asumir tal demanda, ese es un buen caso para utilizar este contrato, de esta manera el empresario evitaría o al menos minimizaría efectos negativos como pérdida de clientes o mala imagen de la empresa provocados por no asumir la nueva demanda.

Por otra parte, debe suponer una “eventualidad”, en el anterior ejemplo he utilizado la palabra “repentinamente” precisamente para destacar que no debe ser predecible, una eventualidad es un suceso que aparece de manera incierta o impredecible. Por tanto, ese crecimiento de la demanda debe ser inesperado, ya conocemos dos de los elementos que conforman esta causa contractual, una subida en la demanda y el propio hecho de que ésta no se haya podido prever.

Otro aspecto es que esta subida puede ser compatible con la actividad habitual que realiza la empresa, aspecto completamente diferente a la modalidad contractual por obra o servicio. Por ejemplo, un bar puede ver un crecimiento del número de clientes (lógicamente inesperado) y contratar eventualmente a trabajadores en barra, cocina, camareros y otros puestos para desempeñar funciones propias de la actividad.

Por lo que ya podemos definir claramente para qué se utiliza este contrato: Para paliar los efectos de un aumento inesperado de la demanda, pudiendo ser compatibles con la actividad desarrollada.


Duración


Lógicamente también se debe tratar la duración del contrato, esta modalidad contractual es un tanto especial puesto que la duración se haya dentro de un período más amplio, la duración máxima es de 6 meses en un período de 12 meses. Como de costumbre, modificable mediante convenio colectivo, se podrá establecer una mayor duración y también períodos más grandes.

La extinción se realizará como el resto de contratos temporales, cuando finalice la causa o la duración pactada o por extinción anticipada unilateralmente o por acuerdo entre las partes.


Resumen


  • Causa necesaria
    • Aumento de la demanda
    • Aumento inesperado (no sirve para un chiringuito de playa que sabe perfectamente que en verano aumentará su demanda)
  • Duración
    • Máxima de 6 meses en un período de 12 meses (ampliable por convenio)
    • No existe duración mínima
    • Posible prórroga por solo una vez si el contrato inicial no hubiese alcanzado la duración máxima
  • Formalización por escrito (art. 8 ET)
    • Si supera las 4 semanas de duración
    • Si fuese a jornada parcial sea cual sea su duración
  • Extinción
    • Finaliza la vigencia del contrato
    • Extinción anticipada
      • Mutuo acuerdo de las partes
      • Despido
      • Dimisión (voluntaria o forzosa)
      • Otras causas (fallecimiento del trabajador, quiebra de la empresa, etc.)


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