Concepto
El contrato de trabajo es el fruto del
acuerdo alcanzado entre dos partes, el empleado y la empresa (o
empleador), ambas partes manifiestan su voluntad de vincularse
mediante unos derechos y unas obligaciones que les son recíprocas.
Este instrumento no solo permite dar fuerza probatoria a la relación
que une las partes sino que también se utiliza para regular aspectos
de la misma. En los contratos de trabajo se pueden regular aspectos
como los permisos retribuidos, las vacaciones o la jornada, entre
otros.
Igual que sucede con otras ramas del
Derecho la voluntad de las partes contractuales debe ser
completamente libre, no caben actuaciones como la coacción y otras
situaciones que vician la voluntad y el consentimiento de las partes,
recordemos que una de las notas características de la relación
laboral es precisamente la voluntariedad.
La utilización del contrato como
instrumento regulador debe estar supeditado a las normas de mayor
rango, a pesar de que prevalezca el principio de condición más
beneficiosa.
Condición más beneficiosa
El principio de condición más
beneficiosa es la aplicación de una norma jerárquicamente inferior
por encima de una superior, por el hecho de ser “mejor” para el
trabajador, por contra, una norma inferior no puede contradecir una
superior (si no es para mejorarla). Este principio puede parecer
complicado pero es más fácil de comprender de lo que piensas,
imagina el siguiente ejemplo:
- El artículo 38 ET establece unas vacaciones anuales de 30 días naturales.
- Mi convenio colectivo estipula unas vacaciones anuales de 32 días naturales.
- En mi contrato de trabajo pacté con mi empleador 35 días naturales.
- Solución: La condición más beneficiosa es la pactada en contrato, 35 días naturales, se aplica lo pactado en contrato a pesar de ser jerárquicamente inferior al convenio y al Estatuto.
Otro ejemplo:
- El salario mínimo interprofesional para el año 2020 es de 950€ mensuales brutos.
- Mi convenio estipula para mi grupo profesional una cantidad salarial de 1.200€ mensuales brutos.
- En mi contrato se pactó 1.150 € mensuales brutos.
- Solución: El pacto del contrato carece de validez por infringir una norma superior (no la mejora), la norma más beneficiosa es el convenio por lo que el salario será de 1.200€ mensuales.
En conclusión, los aspectos pactados
en el contrato de trabajo pueden ser mejores que lo establecido en el
Estatuto o en el convenio colectivo pero nunca se podrán pactar
condiciones peores.
Elementos del contrato
El contrato de trabajo debe disponer de
una serie de elementos, los más importantes son los siguientes:
Identificación del trabajador, identificación de la empresa,
período de vigencia del contrato, remuneración, duración de la
prestación, la categoría profesional*, preaviso, vacaciones y
jornada laboral.
La prestación del servicio que se
ejecuta debe ser personal, esto es que la persona contratada es quien
debe desarrollar la prestación, el trabajador es quien de manera
directa pone a disposición del empresario su fuerza física o mental
para llevar a cabo el trabajo. Por tanto, no tiene razón de ser que
una tercera persona ajena a la relación hiciese el trabajo de la
parte vinculada. Por lo que es de gran importancia identificar a la
persona que se está contratando.
La duración que tiene el contrato
también debe aparecer redactado, principalmente la fecha de inicio y
la fecha de finalización (si fuese temporal).
Como ya se dijo en otra entrada
(“Introducción a la Relación Laboral”) una de las notas
características de la relación laboral es la remuneración, es
importante que el contrato refleje la remuneración que va a obtener
el empleado, aunque en gran cantidad de contratos estandarizados solo
se limiten a determinar el salario según convenio sin más añadido
que clarifique la cantidad verdadera a percibir.
La categoría* en la que se encuadra el
trabajador es importante para saber datos como su salario de convenio
o sus funciones genéricas (se pueden añadir funciones de otras
categorías y grupos profesionales, polivalencia funcional).
Aparecen otros elementos de relevancia
como el preaviso, la duración de las vacaciones o la jornada, es
importante la regulación de estos aspectos, eso sí siempre
garantizando los mínimos del convenio y de los artículos 14
(período de prueba), 38 (vacaciones) y 34 (jornada laboral) del
Estatuto de los Trabajadores.
Aunque parezca lógico debo resaltar
que es conveniente leer y preguntar las dudas que se tengan sobre el
contrato de trabajo antes de firmarlo, ya que el contrato supone la
voluntad de las partes y el consentimiento de las mismas. Imaginad
por ejemplo que un empleado firma su contrato habiendo un error en la
categoría o grupo profesional, si el salario que refleja el convenio
es menor para ese grupo profesional el empleado habrá dado su
consentimiento.
Forma del contrato
Por último, el aspecto que falta por
comentar es la forma del contrato, se explicará muy breve ya que no
tiene demasiada materia. Cuando se habla de la forma del contrato nos
referimos a si el contrato es por escrito o se ha realizado
verbalmente, solo es eso, la “forma” o como se ha “formalizado”
es para hacer referencia no al contenido sino de que manera se ha
concretado.
Parece una locura para un neófito en
la materia que el contrato de trabajo pueda ser meramente verbal,
pero así es, un contrato de trabajo se puede realizar verbalmente.
Esto es debido a que igual que sucede en otras ramas del Derecho
(como puede ser el Derecho Civil) existe el principio de libertad de
forma, en el ámbito laboral también se aplica dicho principio, pero
con muchas excepciones.
El artículo 8 del Estatuto de los
Trabajadores regula la forma del contrato, en su segundo apartado se
detallan qué contratos son excepción a esa libertad de forma y se
deben realizar por escrito:
- Cualquier tipo de contrato celebrado a jornada parcial.
- Contrato de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
- Contrato fijo-discontinuo y de relevo.
- Contratos por obra o servicio.
- Contratos de duración determinada con una duración superior a las cuatro semanas.
El incumplimiento de forma hace que el
contrato se entienda celebrado a jornada completa y de duración
indefinida.
A pesar del principio de libertad de
forma, se recomienda encarecidamente redactar por escrito el
contenido del contrato, un contrato de trabajo redactado aporta mucha
más carga probatoria ante un posible litigio. Por una parte, el
contrato permite verificar que existe una relación laboral entre las
partes vinculadas, por otra parte, se conoce el contenido que regula
dicha relación, facilita mucho más el poder demostrar un derecho
concreto que te haya sido vulnerado.
En relación con lo anterior, hay que
tener en cuenta que si una de las partes manifiesta que quiere que su
contrato se formalice por escrito, así deberá ser (art. 8.2 ET).
*Actualmente, a raíz de la reforma
laboral del 2012, se utilizan los grupos profesionales en lugar de
las categorías pero todavía gran parte de escritos jurídicos
mantienen esta nomenclatura, por lo que he decidido mantenerla.
No hay comentarios:
Publicar un comentario