Introducción
La Constitución Española es el
fundamento a través del cual se pueden desarrollar leyes, leyes
orgánicas y otros tipos de normativa. Se debe tener en cuenta que la
mayoría del contenido de la Constitución es bastante genérico, no
especifica la materia que trata, posteriormente las leyes y leyes
orgánicas regulan más específicamente unos derechos y obligaciones
determinados, para que finalmente el resto de regulación, como
pueden ser los decretos concreten mucho más los términos y
condiciones de los derechos y las obligaciones.
Por tanto, tienen mucha importancia el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social,
la Ley Orgánica de Libertad Sindical, todos los real decretos que
regulan las relaciones laborales especiales, el Estatuto Básico del
Empleado Público, entre otras regulaciones. Pero este conjunto de
normativa está fundamentada en la Constitución, se podría decir
que es el inicio jurídico a partir del cuál se elabora el resto de
normativa de manera escalonada.
En la Constitución se observan un
conjunto de derechos que están directamente ligados al trabajo, otro
conjunto que no se refieren concretamente al trabajo pero les son de
aplicación (igual que a otros campos) y por último, también se
destacan algunos artículos que podrían significar una orientación
por parte de los órganos de gobierno que afectan al empleo.
Derechos directamente ligados al trabajo
Se trata de una serie de derechos que
se aplican al ámbito laboral, están creados para ese campo
concreto, son aspectos que regulan la relación que hay entre
empleado y empresario, también algunos de ellos hacen referencia a
derechos de representación que pueden ejercer terceros.
- Deber de trabajar y derecho al trabajo (art. 35.1 CE).
- Libre elección de profesión u oficio, promoción, remuneración suficiente y no discriminación por razón de sexo (art. 35.1 CE).
- Derecho a formarse y a la readaptación (art. 40.2 CE).
- Derecho a la protección de la salud en el trabajo (art. 40.2 CE).
- Derecho fundamental a la huelga (art. 28.2 CE).
- Derecho a la libertad sindical, afiliación o no a un sindicato (art. 28.1 CE).
- Derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE).
- Derecho a la participación en la empresa (art. 120.2 CE).
- Derecho a la promoción profesional (art. 35.1 CE).
- Derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades (art. 35.1 CE).
- Descanso, permisos y vacaciones retribuidas (art. 40.2 CE).
Derechos que pueden ser de aplicación en el ámbito laboral
Algunos derechos plasmados en la
Constitución Española no tienen un carácter estrictamente laboral,
sin embargo les puede ser de aplicación, igual que sucedería con
otros ámbitos.
- Derecho de no discriminación por motivos de nacimiento, raza, religión u otros, además del establecimiento de la igualdad entre todos los españoles (art. 14 CE). Este concepto es el denominado “igualdad formal”, impide que ante la Ley haya diferencia de trato, lógicamente en el ámbito laboral está presente, no se puede discriminar por los motivos antes expresados ni aplicar una norma laboral concluyendo en una discriminación negativa.
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1 CE), en el mundo laboral se puede incurrir en una transgresión de estos derechos, imaginemos por ejemplo que un compañero de trabajo promueve algún aspecto íntimo y personal tuyo (como puede ser la difusión de imágenes de tu teléfono móvil sin tu consentimiento), o que alguien haya puesto una cámara de vídeo en un sitio no permitido (un baño), o que tu jefe te acuse incriminándote actuaciones sin prueba alguna, perjudicando tu honor. Dejando de lado acciones penales ligadas principalmente a delitos como la calumnia o la falacia, la aplicación de este precepto encaja en la relación laboral.
- También podría tener cabida el derecho a secreto de las comunicaciones (art.18.3 CE). La empresa debe ser cautelosa cuando se plantea actuaciones tales como la supervisión de llamadas o del correo electrónico que utilicen los trabajadores.
- Derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 CE). El hecho que primero se me ocurre en relación a este derecho es la sanción impuesta por la empresa cuando se entera de las quejas de algún trabajador, los trabajadores tienen completa libertad de expresarse igual que cualquier otra persona, pero se debe tener en cuenta las formas con las que se hace uso de esa libertad, principalmente por una de las causas del despido disciplinario, la agresión física o verbal (art. 54 ET).
- Tutela judicial efectiva (art.24 CE). A ninguna persona se le puede negar la tutela judicial, incluidos los trabajadores que reclamen o impugnen algún aspecto de la relación o de sus derechos. La indefensión es la situación en la que no se ha permitido a una parte del litigio ejercer la legítima defensa de sus intereses, imaginemos que no nos dejasen demandar por algún aspecto que esté permitido hacerlo y además dentro del plazo de caducidad o prescripción, o visto de otra manera, que nos demandasen y no se nos permitiese defendernos.
Afectación al empleo por actuaciones gubernamentales
- Promoción del pleno empleo (art. 40.2 CE)
- Mantenimiento de un Régimen de Seguridad Social (art. 41 CE)
- Asistencia y prestaciones (art.41 CE), destaca el desempleo pero en general la Constitución establece que la Seguridad Social debe otorgar prestaciones que cubran situaciones de necesidad, y así es como funciona en la actualidad, el desempleo nos protege frente a la no obtención de ingresos, con la jubilación pasaría igual no tenemos ingresos, también sucedería durante una incapacidad temporal, al no poder trabajar por una baja médica se requiere una protección que supla parcialmente el salario perdido.
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