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CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA


Aspectos relevantes y tipos de contratos indefinidos

Concepto


Los contratos de duración indefinida o simplemente contratos indefinidos son aquellos que se celebran sin una fecha de finalización. Como es lógico se puede extinguir la relación existiendo esta modalidad de contrato por las causas extintivas (art. 49 ET) excepto la de finalización de contrato, el carácter indefinido no protege frente a un despido o la propia dimisión del trabajador, son igual de válidas las causas de despido como en cualquier otra modalidad contractual.

Aún así la contratación indefinida presenta una mayor estabilidad para el empleado ya que por una parte si no se extingue por voluntad de las partes no finalizaría, por otra parte la mayor indemnización en caso de despido (no disciplinario) encarecería su coste por lo que el empresario valorará más la decisión de despido.

En contadas ocasiones se busca la celebración de contratos temporales para paliar los efectos negativos de una posible mala elección de un candidato, cosa bastante absurda puesto que se puede aplicar un período de prueba a un contrato indefinido y si alguna de las partes quiere extinguir la relación laboral podrá hacerlo sin causa que lo justifique y sin preaviso siempre que dicha acción esté comprendida durante la vigencia del período de prueba.

Incluso si queremos ir más lejos, se podría extinguir por una ineptitud sobrevenida (constituye un despido objetivo) y la empresa debería indemnizar pero en menor medida que en un despido improcedente.


Tipos de contratos indefinidos


Los tipos de contrato indefinidos son el contrato indefinido ordinario y el fijo-discontinuo. Para el primero de ellos no cabe realizar ninguna mención especial, no necesaria causa y duración indefinida, no tiene ningún rasgo especial.

En cuanto al contrato fijo-discontinuo también es una contratación por tiempo indefinido, la relación no se extingue por finalizar la “causa”, de hecho no existe como tal, lo que si que es necesario es que la actividad que se lleva a cabo sea intermitente o basada en ciclos.

Ahora bien, la mayor característica que tiene es que la prestación laboral se interrumpe en determinados períodos de tiempo, el empleado trabaja durante unos períodos y no trabaja durante otros, estos ciclos de tiempo en los que el empleado se encuentra en suspensión se les llama períodos de inactividad.

El empleado durante un período de inactividad que no supere los 12 meses constituye una situación de asimilada al alta*, cosa a tener en cuenta para el acceso a prestaciones de la Seguridad Social.

Una vez finalizado el período de inactividad la empresa deberá enviar un llamamiento al trabajador para que se reincorpore, de no hacerlo el empleado podrá solicitar un despido por vía judicial. Esto es debido a que si no existe llamamiento por parte de la empresa al trabajador no se le está permitiendo continuar con su prestación laboral y es la empresa quien está tomando esa decisión, por lo que la voluntad de que el trabajador no desarrolle su trabajo es completamente empresarial, significando un despido*.

Por último, la formalización del contrato será por escrito en todo caso, debiendo indicar los períodos estimados en los que se desarrolle la actividad (art. 8 y art. 16.3 ET)


* La gran mayoría de prestaciones contributivas de la Seguridad Social tienen como requisito estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante.

* Recordemos que para el despido la voluntad extintiva es empresarial.

EL CONTRATO DE TRABAJO


Concepto y claves del contrato de trabajo

Concepto


El contrato de trabajo es el fruto del acuerdo alcanzado entre dos partes, el empleado y la empresa (o empleador), ambas partes manifiestan su voluntad de vincularse mediante unos derechos y unas obligaciones que les son recíprocas. Este instrumento no solo permite dar fuerza probatoria a la relación que une las partes sino que también se utiliza para regular aspectos de la misma. En los contratos de trabajo se pueden regular aspectos como los permisos retribuidos, las vacaciones o la jornada, entre otros.

Igual que sucede con otras ramas del Derecho la voluntad de las partes contractuales debe ser completamente libre, no caben actuaciones como la coacción y otras situaciones que vician la voluntad y el consentimiento de las partes, recordemos que una de las notas características de la relación laboral es precisamente la voluntariedad.

La utilización del contrato como instrumento regulador debe estar supeditado a las normas de mayor rango, a pesar de que prevalezca el principio de condición más beneficiosa.


Condición más beneficiosa


El principio de condición más beneficiosa es la aplicación de una norma jerárquicamente inferior por encima de una superior, por el hecho de ser “mejor” para el trabajador, por contra, una norma inferior no puede contradecir una superior (si no es para mejorarla). Este principio puede parecer complicado pero es más fácil de comprender de lo que piensas, imagina el siguiente ejemplo:

  • El artículo 38 ET establece unas vacaciones anuales de 30 días naturales.
  • Mi convenio colectivo estipula unas vacaciones anuales de 32 días naturales.
  • En mi contrato de trabajo pacté con mi empleador 35 días naturales.
  • Solución: La condición más beneficiosa es la pactada en contrato, 35 días naturales, se aplica lo pactado en contrato a pesar de ser jerárquicamente inferior al convenio y al Estatuto.

Otro ejemplo:
  • El salario mínimo interprofesional para el año 2020 es de 950€ mensuales brutos.
  • Mi convenio estipula para mi grupo profesional una cantidad salarial de 1.200€ mensuales brutos.
  • En mi contrato se pactó 1.150 € mensuales brutos.
  • Solución: El pacto del contrato carece de validez por infringir una norma superior (no la mejora), la norma más beneficiosa es el convenio por lo que el salario será de 1.200€ mensuales.

En conclusión, los aspectos pactados en el contrato de trabajo pueden ser mejores que lo establecido en el Estatuto o en el convenio colectivo pero nunca se podrán pactar condiciones peores.


Elementos del contrato


El contrato de trabajo debe disponer de una serie de elementos, los más importantes son los siguientes: Identificación del trabajador, identificación de la empresa, período de vigencia del contrato, remuneración, duración de la prestación, la categoría profesional*, preaviso, vacaciones y jornada laboral.

La prestación del servicio que se ejecuta debe ser personal, esto es que la persona contratada es quien debe desarrollar la prestación, el trabajador es quien de manera directa pone a disposición del empresario su fuerza física o mental para llevar a cabo el trabajo. Por tanto, no tiene razón de ser que una tercera persona ajena a la relación hiciese el trabajo de la parte vinculada. Por lo que es de gran importancia identificar a la persona que se está contratando.

La duración que tiene el contrato también debe aparecer redactado, principalmente la fecha de inicio y la fecha de finalización (si fuese temporal).

Como ya se dijo en otra entrada (“Introducción a la Relación Laboral”) una de las notas características de la relación laboral es la remuneración, es importante que el contrato refleje la remuneración que va a obtener el empleado, aunque en gran cantidad de contratos estandarizados solo se limiten a determinar el salario según convenio sin más añadido que clarifique la cantidad verdadera a percibir.

La categoría* en la que se encuadra el trabajador es importante para saber datos como su salario de convenio o sus funciones genéricas (se pueden añadir funciones de otras categorías y grupos profesionales, polivalencia funcional).

Aparecen otros elementos de relevancia como el preaviso, la duración de las vacaciones o la jornada, es importante la regulación de estos aspectos, eso sí siempre garantizando los mínimos del convenio y de los artículos 14 (período de prueba), 38 (vacaciones) y 34 (jornada laboral) del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque parezca lógico debo resaltar que es conveniente leer y preguntar las dudas que se tengan sobre el contrato de trabajo antes de firmarlo, ya que el contrato supone la voluntad de las partes y el consentimiento de las mismas. Imaginad por ejemplo que un empleado firma su contrato habiendo un error en la categoría o grupo profesional, si el salario que refleja el convenio es menor para ese grupo profesional el empleado habrá dado su consentimiento.


Forma del contrato


Por último, el aspecto que falta por comentar es la forma del contrato, se explicará muy breve ya que no tiene demasiada materia. Cuando se habla de la forma del contrato nos referimos a si el contrato es por escrito o se ha realizado verbalmente, solo es eso, la “forma” o como se ha “formalizado” es para hacer referencia no al contenido sino de que manera se ha concretado.

Parece una locura para un neófito en la materia que el contrato de trabajo pueda ser meramente verbal, pero así es, un contrato de trabajo se puede realizar verbalmente. Esto es debido a que igual que sucede en otras ramas del Derecho (como puede ser el Derecho Civil) existe el principio de libertad de forma, en el ámbito laboral también se aplica dicho principio, pero con muchas excepciones.

El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores regula la forma del contrato, en su segundo apartado se detallan qué contratos son excepción a esa libertad de forma y se deben realizar por escrito:
  • Cualquier tipo de contrato celebrado a jornada parcial.
  • Contrato de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato fijo-discontinuo y de relevo.
  • Contratos por obra o servicio.
  • Contratos de duración determinada con una duración superior a las cuatro semanas.

El incumplimiento de forma hace que el contrato se entienda celebrado a jornada completa y de duración indefinida.

A pesar del principio de libertad de forma, se recomienda encarecidamente redactar por escrito el contenido del contrato, un contrato de trabajo redactado aporta mucha más carga probatoria ante un posible litigio. Por una parte, el contrato permite verificar que existe una relación laboral entre las partes vinculadas, por otra parte, se conoce el contenido que regula dicha relación, facilita mucho más el poder demostrar un derecho concreto que te haya sido vulnerado.

En relación con lo anterior, hay que tener en cuenta que si una de las partes manifiesta que quiere que su contrato se formalice por escrito, así deberá ser (art. 8.2 ET).


*Actualmente, a raíz de la reforma laboral del 2012, se utilizan los grupos profesionales en lugar de las categorías pero todavía gran parte de escritos jurídicos mantienen esta nomenclatura, por lo que he decidido mantenerla.