Contextualización
Existen dos tipos de movilidades que
puede sufrir un trabajador, una de ellas hace referencia a las
funciones que ejecuta (movilidad funcional) mientras que la otra se
refiere al lugar de trabajo (movilidad geográfica).
Movilidad funcional
El trabajador desempeña unas funciones
que son habituales para su puesto de trabajo, la movilidad funcional
supone un cambio de las funciones, este cambio lo realiza la empresa
de manera unilateral por su propia decisión pero acatando una serie
de reglas.
Existen tres tipos de movilidad
funcional:
- Horizontal: Supone un cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional.
- Vertical: Supone un cambio de funciones hacia otras de un grupo profesional diferente al que fue encuadrado en su contratación, este cambio es de carácter temporal.
- Ascendente: El trabajador pasará a realizar funciones de un grupo profesional superior.
- Descendente: El trabajador pasará a realizar funciones de un grupo profesional inferior.
- Extraordinaria: Supone un cambio más amplio que constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Este concepto se explicará más detalladamente en su correspondiente entrada.
Causa que justifique la movilidad
Cuando se produzca una movilidad
horizontal (dentro del mismo grupo profesional) no es necesario que
exista causa que justifique la decisión, salvo que el convenio lo
establezca. En cambio cuando se realiza una movilidad vertical (fuera
del grupo profesional) sí que debe existir una causa justificativa
del cambio, concretamente razones técnicas u organizativas.
Carácter temporal
Igual que ocurría con la regla
anterior, si la movilidad funcional se realiza dentro del mismo grupo
no es necesario que dicho cambio sea temporal, por lo que se podría
mantener de manera indefinida.
Para movilidades funcionales de
distinto grupo legalmente se establece que deben ser para “el
tiempo imprescindible para su atención” (art. 39.2 ET), por lo
que en este caso sí que tienen una duración temporal, ahora bien
tampoco se especifica cuál es. También se requiere que la empresa
comunique el cambio y las razones del mismo a los representantes de
los trabajadores.
Un aspecto en mi opinión un tanto
absurdo es que cuando un trabajador realiza funciones de un grupo
superior durante más de seis meses en un año o de ocho meses en dos
años puede reclamar un ascenso a ese puesto que ocupa, siempre que
el convenio no añada algún requisito específico (por ejemplo una
titulación concreta). A mi modo de ver esta disposición no tiene
demasiada lógica puesto que el trabajador “podrá” reclamar un
ascenso pero no significa que se le vaya a conceder, se le puede
negar dicho ascenso mientras que continúa con funciones superiores.
Titulación requerida
Es requisito indispensable que el
trabajador posea las titulaciones académicas o profesionales
necesarias para desempeñar las nuevas funciones (art. 39.1 ET).
Aparte de titulaciones también se comprenden otros permisos o
licencias, imaginemos por ejemplo el desarrollo de funciones que
requieran el uso de un vehículo a motor, lógicamente se deberá
poseer el permiso necesario.
Dignidad del trabajador
El cambio de funciones siempre debe ser
acorde a los derechos fundamentales y libertades públicas del
trabajador, no puede ser un movimiento que presente un ataque a su
dignidad.
Requisito económico
Si observamos el artículo 39.3 ET
veremos como ante una movilidad funcional siempre prevalece el mejor
salario posible para el empleado. Se presentan dos circunstancias, la
primera en la que el trabajador debe recibir su retribución “por
las funciones que realmente realice”,
pensado precisamente por si tiene que hacer funciones superiores
mejor pagadas. Por otro lado, en el caso de desempeñar funciones
inferiores el trabajador mantiene el salario de origen.
Tanto si la
movilidad funcional es ascendente (retribución correspondiente a las
nuevas funciones) como si es descendente (mantiene su retribución
original) se favorece que el trabajador obtenga mejor salario o como
mínimo lo mantenga.
Causa de despido inválida
Este apartado es un
poco más complicado de explicar, por un lado como explicaré en una
entrada posterior el despido objetivo se basa en unas causas
concretas, dos de ellas son la ineptitud sobrevenida y la falta de
adaptación ante un cambio en el puesto (por ejemplo cuando se cambia
una máquina o se utiliza un programa informático nuevo).
Estas dos causas
justifican la procedencia de un despido objetivo, pero no serán
válidas cuando se observe la ineptitud o la falta de adaptación
cuando ha habido una movilidad funcional. De haber sucedido se
debería impugnar el despido pidiendo su nulidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario