Contextualización y regulación
Los trabajadores cotizan por unas
contingencias concretas que permiten cubrir unas determinadas
carencias provocadas por circunstancias de necesidad. Por ejemplo, el
desempleo provoca una situación de necesidad y el trabajador que
haya cotizado por un mínimo (periodo de carencia) podrá disfrutar
de una prestación contributiva que le permita paliar los efectos
negativos que provoca la pérdida involuntaria del empleo.
En esta entrada se hará más hincapié
en las contingencias que forman parte de un proceso de Incapacidad
Temporal, este concepto se explicará detalladamente en una
entrada posterior pero es conveniente introducirla al menos
brevemente. La IT es un proceso en el que el trabajador ha sufrido
una enfermedad o un accidente que le impide continuar prestando su
actividad profesional o laboral, es la típica baja médica que
hace que no puedas continuar trabajando durante un tiempo (de ahí
que sea “temporal”).
Tipos de contingencias
Las contingencias cubiertas por una IT
son cuatro, y se pueden dividir en función de si están ligadas
al trabajo o por contra, el suceso es ajeno a la prestación
laboral:
- Las contingencias comunes son la enfermedad común y el accidente no laboral.
- Las contingencias profesionales son la enfermedad profesional y el accidente de trabajo.
En función de si la IT deriva de unas
contingencias u otras el cálculo de la prestación por IT será
diferente, diferentes porcentajes de aplicación e incluso
diferencias en la base reguladora*.
Regulación
La enfermedad común y el accidente no
laboral se encuentran regulados en el artículo 158 LGSS,
mientras que el accidente de trabajo se encuentra regulado en el
artículo 156 LGSS.
Para las enfermedades profesionales la
regulación es un tanto especial, lo que es el concepto lo
encontramos en el artículo 157 LGSS, pero para saber el
listado de enfermedades profesionales debemos acudir al Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre del 2006.
Enfermedad común
Este concepto es muy sencillo, por una
parte, las enfermedades son una alteración de la salud de manera
progresiva, al considerarse común no tienen relación con el
trabajo ni tampoco están incluidas en la lista de enfermedades
profesionales.
En la actualidad se encuentran muchos
ejemplos, como la fiebre o una gastroenteritis, son enfermedades no
ligadas al trabajo.
El aspecto, a mi modo de ver, más
curioso es el tratamiento que le da el artículo 156.2 e) LGSS, este
artículo (que regula los accidentes de trabajo) te dice en dicho
apartado que las enfermedades no incluidas en el artículo
siguiente (el de las enfermedades profesionales) se pueden
considerar accidentes de trabajo siempre que se pruebe que se
contrajo por culpa del trabajo ejecutado.
Es decir, las enfermedades a priori
comunes pueden llegar a considerarse accidentes de trabajo si se
cumplen dos variables:
- No estar incluidas en el listado de las enfermedades profesionales.
- Acreditar que esa enfermedad en principio común se ha adquirido durante o a consecuencia de la prestación laboral.
Esta disposición es un tanto liosa
pero tiene su razón de ser, puede ocurrir que un trabajador
contraiga una enfermedad en su puesto de trabajo o por culpa de su
actividad laboral y al no estar considerada como enfermedad
profesional recibirá una prestación de menor cuantía.
Imaginemos por ejemplo, una cuidadora
en una guardería en la que algunos niños tienen síntomas de
gastroenteritis (enfermedad contagiosa), la cuidadora puede contraer
esa enfermedad que le impida acudir al trabajo precisamente por
contagio provocado por algún niño, en este caso tiene relación con
el trabajo pero una gastroenteritis no se contempla en el cuadro de
enfermedades profesionales.
Accidente no laboral
Otro concepto un tanto simple, los
accidentes se sufren de manera inminente, no es algo progresivo,
se sufren en el momento, pueden ser cortes, quemaduras, atropellos,
caídas, etc.
Los accidentes no laborales son
todas aquellas alteraciones de la salud ocurridas de manera inminente
que no se han producido por la realización del trabajo.
Enfermedad profesional
Las enfermedades profesionales son
alteraciones progresivas de la salud pero que sí tienen relación
con el trabajo que se ejecuta. Para poder acreditar esta
contingencia se requiere que la enfermedad objetivo de prestación IT
esté comprendida en el cuadro o listado dispuesto en el Real
Decreto 1299/2006.
En España se utiliza este sistema
de lista para determinar si se trata de una enfermedad
profesional, otros países se mueven por una valoración directa de
un profesional sanitario, muchos otros utilizan un sistema de lista
pero de manera abierta que permita la determinación como enfermedad
profesional a otras enfermedades fuera de la lista que se acrediten
como originadas por la ejecución del trabajo.
Accidente de trabajo
Según nos dice el artículo 156 LGSS
el accidente de trabajo es: “toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena”.
De esta definición se destaca que debe
ser una lesión en el cuerpo que se origine en a causa del
trabajo y que ese trabajo provocador del daño sea por cuenta
ajena.
Este último aspecto se debe a que la
prestación esta regulada entendiéndose que forma parte de la acción
protectora del Régimen General, ahora bien, los autónomos inscritos
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán
disfrutar también de esta protección (art. 26.1 Estatuto del
Trabajo Autónomo).
El apartado 2 del artículo 156 LGSS
establece una serie de circunstancias que se contemplan como
accidente de trabajo, se le debe dar importancia a estas
consideraciones:
- Las funciones de carácter sindical están cubiertas por el accidente de trabajo.
- Los desplazamientos cuando constituyan la ida desde el domicilio hasta el centro de trabajo o el retorno del mismo (accidente in itinere).
- Los accidentes sufridos ligados al trabajo durante la realización de actos de salvamento.
- Las enfermedades no incluidas en listado de profesionales que se acredite su origen en el trabajo (ya se ha explicado anteriormente).
- Enfermedades que ya tuviera anteriormente el trabajador, pero que se hayan agravado como consecuencia de la realización del trabajo.
Además, otro aspecto relevante es la
presunción como accidente de trabajo a todo aquel accidente que
haya acaecido durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo
(art. 156.3 LGSS). Esta presunción no significa que de manera
automática se califique el accidente como laboral, ya que es una
presunción iuris tantum* y como tal permite la prueba en
contra.
Exclusiones
No tendrán la consideración de
accidente de trabajo todas aquellas lesiones corporales que a pesar
de producirse durante el desempeño de la prestación laboral sean
producidas por fuerza mayor extraña al trabajo, por ejemplo
por los efectos de la naturaleza o climatológicas, estas excepciones
no incluyen la insolación y el rayo.
Tampoco se incluyen las lesiones
corporales que sean provocadas por el dolo o la imprudencia
del trabajador que ha sufrido el accidente.
* El proceso de IT derivado de
contingencias profesionales incluye en la base reguladora las horas
extraordinarias del año anterior, mientras que para el proceso de IT
por contingencias comunes no las incluye en la base reguladora.
* Las presunciones iuris tantum
son aquellas en las que se admite prueba en contra para desacreditar
lo que presumen.
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