¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! Contingencias protegidas durante la Incapacidad Temporal | ¿Por qué en negro?

Contingencias protegidas durante la Incapacidad Temporal

Contingencias que están protegidas en un proceso de incapacidad temporal, la enfermedad común, el accidente no laboral, la enfermedad profesional y el accidente de trabajo

Contextualización y regulación


Los trabajadores cotizan por unas contingencias concretas que permiten cubrir unas determinadas carencias provocadas por circunstancias de necesidad. Por ejemplo, el desempleo provoca una situación de necesidad y el trabajador que haya cotizado por un mínimo (periodo de carencia) podrá disfrutar de una prestación contributiva que le permita paliar los efectos negativos que provoca la pérdida involuntaria del empleo.

En esta entrada se hará más hincapié en las contingencias que forman parte de un proceso de Incapacidad Temporal, este concepto se explicará detalladamente en una entrada posterior pero es conveniente introducirla al menos brevemente. La IT es un proceso en el que el trabajador ha sufrido una enfermedad o un accidente que le impide continuar prestando su actividad profesional o laboral, es la típica baja médica que hace que no puedas continuar trabajando durante un tiempo (de ahí que sea “temporal”).


Tipos de contingencias


Las contingencias cubiertas por una IT son cuatro, y se pueden dividir en función de si están ligadas al trabajo o por contra, el suceso es ajeno a la prestación laboral:

  • Las contingencias comunes son la enfermedad común y el accidente no laboral.
  • Las contingencias profesionales son la enfermedad profesional y el accidente de trabajo.

En función de si la IT deriva de unas contingencias u otras el cálculo de la prestación por IT será diferente, diferentes porcentajes de aplicación e incluso diferencias en la base reguladora*.


Regulación


La enfermedad común y el accidente no laboral se encuentran regulados en el artículo 158 LGSS, mientras que el accidente de trabajo se encuentra regulado en el artículo 156 LGSS.

Para las enfermedades profesionales la regulación es un tanto especial, lo que es el concepto lo encontramos en el artículo 157 LGSS, pero para saber el listado de enfermedades profesionales debemos acudir al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre del 2006.


Enfermedad común


Este concepto es muy sencillo, por una parte, las enfermedades son una alteración de la salud de manera progresiva, al considerarse común no tienen relación con el trabajo ni tampoco están incluidas en la lista de enfermedades profesionales.

En la actualidad se encuentran muchos ejemplos, como la fiebre o una gastroenteritis, son enfermedades no ligadas al trabajo.

El aspecto, a mi modo de ver, más curioso es el tratamiento que le da el artículo 156.2 e) LGSS, este artículo (que regula los accidentes de trabajo) te dice en dicho apartado que las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente (el de las enfermedades profesionales) se pueden considerar accidentes de trabajo siempre que se pruebe que se contrajo por culpa del trabajo ejecutado.

Es decir, las enfermedades a priori comunes pueden llegar a considerarse accidentes de trabajo si se cumplen dos variables:

  • No estar incluidas en el listado de las enfermedades profesionales.
  • Acreditar que esa enfermedad en principio común se ha adquirido durante o a consecuencia de la prestación laboral.

Esta disposición es un tanto liosa pero tiene su razón de ser, puede ocurrir que un trabajador contraiga una enfermedad en su puesto de trabajo o por culpa de su actividad laboral y al no estar considerada como enfermedad profesional recibirá una prestación de menor cuantía.

Imaginemos por ejemplo, una cuidadora en una guardería en la que algunos niños tienen síntomas de gastroenteritis (enfermedad contagiosa), la cuidadora puede contraer esa enfermedad que le impida acudir al trabajo precisamente por contagio provocado por algún niño, en este caso tiene relación con el trabajo pero una gastroenteritis no se contempla en el cuadro de enfermedades profesionales.


Accidente no laboral


Otro concepto un tanto simple, los accidentes se sufren de manera inminente, no es algo progresivo, se sufren en el momento, pueden ser cortes, quemaduras, atropellos, caídas, etc.

Los accidentes no laborales son todas aquellas alteraciones de la salud ocurridas de manera inminente que no se han producido por la realización del trabajo.


Enfermedad profesional


Las enfermedades profesionales son alteraciones progresivas de la salud pero que sí tienen relación con el trabajo que se ejecuta. Para poder acreditar esta contingencia se requiere que la enfermedad objetivo de prestación IT esté comprendida en el cuadro o listado dispuesto en el Real Decreto 1299/2006.

En España se utiliza este sistema de lista para determinar si se trata de una enfermedad profesional, otros países se mueven por una valoración directa de un profesional sanitario, muchos otros utilizan un sistema de lista pero de manera abierta que permita la determinación como enfermedad profesional a otras enfermedades fuera de la lista que se acrediten como originadas por la ejecución del trabajo.


Accidente de trabajo


Según nos dice el artículo 156 LGSS el accidente de trabajo es: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

De esta definición se destaca que debe ser una lesión en el cuerpo que se origine en a causa del trabajo y que ese trabajo provocador del daño sea por cuenta ajena.

Este último aspecto se debe a que la prestación esta regulada entendiéndose que forma parte de la acción protectora del Régimen General, ahora bien, los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán disfrutar también de esta protección (art. 26.1 Estatuto del Trabajo Autónomo).

El apartado 2 del artículo 156 LGSS establece una serie de circunstancias que se contemplan como accidente de trabajo, se le debe dar importancia a estas consideraciones:
  • Las funciones de carácter sindical están cubiertas por el accidente de trabajo.
  • Los desplazamientos cuando constituyan la ida desde el domicilio hasta el centro de trabajo o el retorno del mismo (accidente in itinere).
  • Los accidentes sufridos ligados al trabajo durante la realización de actos de salvamento.
  • Las enfermedades no incluidas en listado de profesionales que se acredite su origen en el trabajo (ya se ha explicado anteriormente).
  • Enfermedades que ya tuviera anteriormente el trabajador, pero que se hayan agravado como consecuencia de la realización del trabajo.

Además, otro aspecto relevante es la presunción como accidente de trabajo a todo aquel accidente que haya acaecido durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo (art. 156.3 LGSS). Esta presunción no significa que de manera automática se califique el accidente como laboral, ya que es una presunción iuris tantum* y como tal permite la prueba en contra.


Exclusiones


No tendrán la consideración de accidente de trabajo todas aquellas lesiones corporales que a pesar de producirse durante el desempeño de la prestación laboral sean producidas por fuerza mayor extraña al trabajo, por ejemplo por los efectos de la naturaleza o climatológicas, estas excepciones no incluyen la insolación y el rayo.

Tampoco se incluyen las lesiones corporales que sean provocadas por el dolo o la imprudencia del trabajador que ha sufrido el accidente.


* El proceso de IT derivado de contingencias profesionales incluye en la base reguladora las horas extraordinarias del año anterior, mientras que para el proceso de IT por contingencias comunes no las incluye en la base reguladora.

* Las presunciones iuris tantum son aquellas en las que se admite prueba en contra para desacreditar lo que presumen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario