¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! Accidente en misión | ¿Por qué en negro?

Accidente en misión


Accidente en misión tipo de accidente laboral

Conceptualización



El accidente en misión se considera un tipo de accidente laboral, es muy parecido al accidente in itinere, incluso pueden confundirse, en esta entrada se explicará el accidente en misión destacando las diferencias existentes entre ambos.


El accidente en misión es aquel ocurrido fuera del centro de trabajo y durante la jornada laboral para llevar a cabo algún tipo de función que conlleva un desplazamiento no habitual, es decir, sufrir un accidente durante la jornada debido a un desplazamiento que normalmente no realizas.


La empresa, un jefe o un superior jerárquico encomienda al trabajador una determinada “misión” y para cumplirla debe realizar un trayecto concreto, al realizarlo sufre el accidente.


Regulación



Al considerarse un tipo de accidente de trabajo será de aplicación el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, también todo lo referente de dicha ley y otras normativas que traten temas relacionados con el accidente de trabajo, por ejemplo el concepto de incapacidad temporal tiene relación con las contingencias que la provocan, entre ellas el accidente de trabajo.


Este supuesto no está expresamente contemplado en el artículo 156.2 LGSS como sí ocurría con el accidente in itinere, diversa jurisprudencia achaca al accidente en misión como de igual contenido que un accidente laboral normal y corriente, por tanto, el comprendido en el artículo 156.1 LGSS: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.


El trabajador a pesar de no estar en su lugar de trabajo habitual desempeña sus funciones, está desarrollando su prestación laboral, por consiguiente la lesión que le provoca el accidente es “por consecuencia del trabajo que ejecuta”, cumpliendo con la premisa del accidente de trabajo.


Diferencias entre in itinere y en misión



Causa del desplazamiento: La principal diferencia es la motivación de ambos desplazamientos, uno es para acudir o volver del centro de trabajo y el otro es para realizar la propia actividad que requiere de ese trayecto.


Cronología: Otro aspecto importante es que el accidente en misión ocurre durante la jornada laboral del trabajador, mientras que el accidente in itinere es o bien justo antes de empezar su jornada (trayecto del domicilio al lugar de trabajo) o bien justo después de terminar su jornada (al volver del lugar de trabajo hacia el domicilio), el accidente ocurre cerca del comienzo o cerca del final de la jornada con cierta flexibilidad (por ejemplo si el trabajador llega tarde y sufre el accidente).


Lugar del accidente: Lógicamente el lugar del accidente debe variar, para el accidente in itinere ocurría en el trayecto habitual (no el más corto) entre el domicilio y el lugar de trabajo, por contra, el accidente en misión deberá producirse en el camino entre el centro de trabajo y el lugar donde iba a desempeñar la misión encomendada.


Desempeño de la prestación laboral: El trabajador accidentado in itinere no ha empezado o ya ha finalizado su jornada por lo que cuando sufre el accidente no está desempeñando sus funciones, por contra, el trabajador que sufre un accidente en misión realiza un trabajo encomendado por la empresa por lo que sí está desempeñando su labor. No es una diferencia que en la práctica tenga excesiva relevancia pero sí que supone otra disparidad más entre ambos tipos de accidente, el trabajador en misión está realizando trabajo efectivo.


Ejemplos de accidentes



  • Supuesto 1: Accidente ocurrido por un despiste del trabajador al emplear una sierra, no tenía permiso para utilizarla.
    • Se consideraría un accidente laboral común, supone una lesión corporal sucedida por ocasión o consecuencia del desempeño de su trabajo. El hecho de suponer una desobediencia o una negligencia no afecta a la consideración de accidente laboral.


  • Supuesto 2: Accidente de tráfico ocurrido 15 minutos después de haber salido del centro de trabajo en una carretera secundaria camino a casa, el jefe le achaca que por autopista hubiese tardado menos en llegar.
    • Es un accidente in itinere, sucede en el trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, que recordemos no tiene porque ser el más corto. Al suceder a los 15 minutos es comprensible que se cumpla con el requisito temporal o cronológico, faltaría por ver si el vehículo es el adecuado para realizar el trayecto (requisito mecánico).


  • Supuesto 3: Un trabajador recibe un golpe de una bicicleta al salir de la oficina de correos donde se paró a recoger un paquete, el trabajador venía de salir del trabajo y la oficina se encuentra en el trayecto a su domicilio, no ha tenido que desviarse.
    • Es cierto que podría cumplir con el requisito geográfico ya que no se ha tenido que desviar en su trayecto, aún así en principio al haber realizado una parada para recoger un paquete ya no debería cumplir con el requisito teleológico, por lo que al apreciarse más de una motivación en el desplazamiento ya no se tendría que presumir de laboralidad en el accidente ocasionado, si recibiese la baja médica tendría que ser consecuencia de un accidente no laboral.


  • Supuesto 4: Un trabajador que carga cajas pesadas en el almacén se resiente durante una semana de la parte baja de la espalda, el médico afirma que tiene lumbalgia.
    • En este caso la dolencia aparece por el trabajo que ejecuta pero no se trata de un accidente, en realidad es una enfermedad, las enfermedades son progresivas y prolongadas en el tiempo en cambio los accidentes son espontáneos e inminentes que suceden en el momento. Entonces estaríamos ante una enfermedad y no un accidente, faltaría calificar de si es enfermedad común o enfermedad profesional, la lumbalgia desgraciadamente no forma parte del cuadro de enfermedades profesionales por lo que se debería considerar enfermedad común, entre tantas reformas laborales nadie ha pensado en actualizar el cuadro de enfermedades profesionales.


  • Supuesto 5: Accidente surgido por atropello cuando el trabajador iba a realizar un encargo de su jefe.
    • Claramente es un accidente en misión, sufre el accidente a causa del encargo, tiene relación directa con el trabajo. Si obtiene la IT debería ser en calificación de accidente laboral.

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