¡MUCHAS GRACIAS POR TU VISITA! Excedencia voluntaria común (Tipos de excedencias: Parte 1) | ¿Por qué en negro?

Excedencia voluntaria común (Tipos de excedencias: Parte 1)


Excedencia voluntaria común, reingreso y negativa empresarial

Concepto


Las excedencias son un periodo en el cuál el trabajador no tiene que acudir a su centro de trabajo a realizar su prestación laboral, por contra tampoco tiene derecho a recibir retribución. Durante el periodo de excedencia lo que se produce es una suspensión del contrato y por ende de la relación laboral, la relación sigue siendo existente y las partes siguen vinculadas pero sus efectos se encuentran en suspensión. Si deseas saber más sobre la suspensión del contrato entra aquí.



Tipos de excedencias


Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas, dependiendo de la voluntad del trabajador en asumirlas, en las forzosas se trata de una imposibilidad de asistir al puesto de trabajo por lo que no interviene tanto la “voluntad” del trabajador, simplemente cuando sucede el hecho que la provoca se debe acoger a la excedencia.


Las voluntarias son de plena voluntad por parte del trabajador, por lo que la decisión le corresponde a él, dentro de las excedencias voluntarias encontramos una de ellas que es no causal y otras que en cambio sí que tienen algún tipo de causa que la justifique, como el cuidado de un menor o de un familiar que no puede valerse por sí mismo.



Excedencia voluntaria común


Este tipo de excedencia está regulada en los artículos 46.2 y 46.5 ET, es una excedencia no causal, por lo que no se debe justificar en ninguna causa, el trabajador se acoge a ella por haber cumplido un requisito en concreto, tener más de un año de antigüedad en la empresa.


Los trabajadores que tengan más de un año en la empresa podrán disfrutar de este tipo de excedencia, lógicamente es un derecho que tienen reconocido pero no una obligación, puedes estar toda tu vida en la misma empresa y no acogerte a ella simplemente porque no quieres, antes de tomar la decisión se debe tener claro que no se percibe salario durante la duración de la excedencia.


La excedencia voluntaria común tiene una duración comprendida desde los 4 meses hasta los 5 años, el trabajador no se puede acoger a una excedencia de este tipo inferior a 4 meses o superior a los 5 años.


Otro punto a tener en cuenta cuando se toma tal decisión es que entre una excedencia y otra deben transcurrir como mínimo 4 años, es decir, para pedir una segunda excedencia es necesario que hayan pasado al menos 4 años desde que finalizó la primera, si son ambas de este tipo (voluntaria común).


La manera de proceder es mediante escrito dirigido a la empresa comunicando que se va a ejercer ese derecho. Ante la negativa empresarial o la no respuesta se debe interponer demanda ante la jurisdicción social, en principio es un derecho reconocido al cuál la empresa no se podría negar, pero es importante que la comunicación se haga anticipadamente para que la empresa haya tenido tiempo real de haber reorganizado el trabajo.



Reingreso (derecho preferente)


La excedencia voluntaria común es un derecho reconocido que puede ser de utilidad pero como ya se ha dicho conviene planteárselo, otro inconveniente sucede cuando el trabajador se va a reincorporar, el trabajador que vuelve de este tipo de excedencia no tiene garantizado su vuelta al puesto de trabajo que venía ocupando.


No se le reserva el puesto, lo que sí tiene es un derecho preferente de ingreso en vacante de igual o similar categoría que tuviese la empresa, esto es, que la empresa no tiene obligación de guardarte tu puesto de trabajo pero si tuviese algún puesto de categoría igual o similar vacante el trabajador tiene prioridad en orden a candidatos externos que aspiren a la vacante.


A pesar de la duración máxima antes mencionada la excedencia se debe prorrogar hasta que finalmente exista vacante de categoría igual o similar, también puede ocurrir que el trabajador termine dimitiendo al perdurar esta situación de espera.



Negativa empresarial


Anteriormente ya se ha hecho referencia a la posibilidad de negativa por parte de la empresa al retorno del trabajador en situación de excedencia. Ante esta negativa se vislumbran dos escenarios:


  • Por una parte, si la empresa expresamente comunica o simplemente hace entender de forma inequívoca que su voluntad es de extinguir la relación que une a las partes, el trabajador debe interponer demanda solicitando el despido improcedente, a su vez la empresa debe probar la inexistencia de puesto de igual o similar categoría de la ostentada por el trabajador.


  • Por otra parte, si lo que sucede es la falta de respuesta por parte de la empresa, el trabajador deberá interponer demanda como acción declarativa de derecho a su reincorporación. Habiendo efectivamente una vacante de categoría igual o similar la empresa deberá ingresar de nuevo al trabajador.

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