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La extinción de la relación laboral: Breve explicación sobre despidos y dimisiones

Extinción de la relación laboral, extinción del contrato, despidos y dimisiones


¿Qué es la extinción de la relación laboral? Conceptualización


En entradas posteriores se explicarán cada una de las extinciones, pero esta entrada nos sirve a modo de resumen general para entender este concepto. La extinción de la relación laboral (y lógicamente del contrato inherente a la misma) es una acción por la cuál los efectos que estaban adheridos al contrato dejan de tener eficacia de manera permanente.


Los derechos y obligaciones de cada una de las partes finalizan, igual que también termina la vinculación existente entre los sujetos. En definitiva, deja de existir la unión entre ambos y se pierden todos los derechos y obligaciones a los que estaban sujetos.


Las dos principales extinciones son el despido y la dimisión, existen otras que son un tanto especiales pero de menor relevancia por no suceder tan a menudo.



Tipos de extinciones de la relación laboral


Las extinciones están reguladas en el artículo 49 y siguientes del ET, concretamente las vías de extinción posibles aparecen en el artículo 49 ET, son las siguientes:


a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.

f) Por jubilación del trabajador.

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

k) Por despido del trabajador.

l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.


Como vemos algunas de ellas están comprendidas en los dos principales conceptos anteriormente mencionados, el despido y la dimisión. Al ver esa gran lista puede parecer compleja pero no es así, es tan fácil como hacer otra clasificación donde se puedan comprender los elementos anteriores, una buena manera sería así:

  • Despidos

    • Despido disciplinario (letra k)

    • Despido objetivo (letra l)

    • Despido colectivo (letra i)

  • Dimisiones

    • Dimisión voluntaria (letra d)

    • Dimisiones forzosas (letras j, m)

      • Por incumplimientos graves del empresario (letra j)

      • Por violencia de género (letra m)

  • Otras extinciones (menos comunes)

    • Muerte o jubilación del empresario o del trabajador, declaración de incapacidad permanente (salvo en grado de parcial), mutuo acuerdo, finalización de la vigencia del contrato, etc. (letras a, b, c, e, f, g, h).



¿En qué consiste un despido?


Cada tipo de despido tendrá su posterior explicación en la entrada correspondiente, pero a grandes rasgos podemos hacer una definición del conjunto de despidos.


Un despido es una vía para extinguir la relación laboral y el contrato a la que pertenece, el aspecto más relevante (y que a su vez lo diferencia de la dimisión) es que en el despido la voluntad extintiva es de la empresa, esto quiere decir que quien manifiesta su voluntad de finalizar la relación laboral es la parte empresarial, puede que el trabajador esté de acuerdo o todo lo contrario.


Los tipos de despido se justifican en diferentes causas:

El despido disciplinario alega un incumplimiento grave y culpable del trabajador, el despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción además de algunas otras menos frecuentes (ineptitud sobrevenida, falta de adaptación frente a un cambio, etc.), el despido colectivo puede tener las causas anteriores pero con una afectación mayor.



Efectos del despido


Al extinguirse la relación laboral de forma unilateral por parte de la empresa se entiende que la voluntad del trabajador era la de continuar trabajando, este hecho hace que estas extinciones se consideren accesorias a una prestación contributiva por desempleo, los despidos permiten el acceso a las prestaciones por desempleo. Así como una indemnización por haber finalizado con el contrato de trabajo, excepto si es por despido disciplinario ya que en ese caso el hecho que provoca el despido es un incumplimiento grave en el cuál la culpabilidad, dolo o negligencia cae directamente sobre el trabajador.



¿En qué consiste una dimisión?


La dimisión es la resolución de la relación laboral y de su contrato vinculado a la misma en la cuál la voluntad extintiva es unilateralmente del trabajador. La dimisión permite que el trabajador esté capacitado de extinguir la relación laboral sin que haya una causa legal que lo permita, también existen unas determinadas causas que justifican una dimisión.



Dimisión sin causa legal o no causal


La dimisión sin causa justificativa es aquella que no se ampara en causa legal, a pesar de este hecho es completamente válida. No conlleva un posterior acceso a prestación contributiva por desempleo ya que se entiende que es el trabajador quien ha deseado dejar de trabajar, o dicho de otra forma, si no fuese por la decisión del trabajador seguiría manteniendo su sustento, recordemos que la prestación por desempleo lo que intenta es paliar una situación de necesidad concreta (la pérdida de empleo), que sin la dimisión no se hubiese producido.


Este tipo de dimisión tampoco conlleva indemnización por extinción, incluso sería al revés como es el trabajador quien extingue debe cumplir con el preaviso, si se incumple el preaviso deberá abonar la cantidad de días de salario correspondientes al incumplimiento (a no ser que se encuentre en periodo de prueba). Lógicamente se le debe abonar al trabajador todo lo debido hasta la fecha de extinción (pagas no prorrateadas, salario que se le deba, vacaciones no disfrutadas, etc.) en concepto de finiquito o liquidación.



Dimisiones con causa legal


En cuanto a las dimisiones que sí se justifican en una causa legal encontramos de dos tipos, unas se fundamentan en incumplimientos del empresario y otras en la violencia de género de la mujer trabajadora. Ambas tienen que ser determinadas judicialmente, las partes no tienen la potestad de ejercitarlas unilateralmente, el trabajador que quiera esta tipología de dimisión debe interponer demanda.


Explicado brevemente, las causas que componen un incumplimiento grave del empresario son las siguiente:

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin respeto al artículo 41 ET y siendo un menoscabo a la dignidad del trabajador.

  • La falta de pago o retrasos en el abono del salario (se toma como referencia unos 4 meses).

  • Otros incumplimientos graves y culpables que no sean de fuerza mayor, además de la no reincorporación a las condiciones originarias para los casos en que la modificación sustancial se declarase nula.


Para el caso de la mujer víctima de violencia de género, aparte de pedir la extinción, deberá probar que los hechos que fundamentan la extinción son veraces y suficientes como para justificar tal decisión.



Nota: Como ya se ha dicho, más adelante se publicarán las entradas correspondientes a las extinciones más relevantes, analizadas de forma más detallada.


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