Introducción
Los convenios colectivos son unos
acuerdos alcanzados mediante un proceso denominado negociación
colectiva, esta negociación se desarrolla entre los
representantes de los empresarios y los representantes de los
trabajadores. Lo acordado en convenio es de obligado cumplimiento
para las empresas y trabajadores que se incluyan en su ámbito de
aplicación.
Los convenios tienen tres tipos
diferentes de ámbitos:
- El ámbito territorial o geográfico
- La afectación corresponde a una zona geográfica concreta, puede ser de ámbito estatal, de comunidad autónoma o provincial.
- El ámbito temporal
- La afectación dependerá de su vigencia.
- El ámbito funcional
- La afectación será para una actividad concreta, normalmente de carácter sectorial.
En cuanto a los temas que se tratan en
los convenios suelen ser en todo lo referente a las condiciones de
los trabajadores, por ejemplo salarios y complementos salariales,
jornadas, horas extraordinarias, excedencias, entre otros. En menor
medida aparecen algunas disposiciones en materia de prevención de
riesgos laborales, esto sucede en convenios que regulan actividades
con cierta peligrosidad, como puede ser la construcción.
Diferencias entre convenios estatutarios y extraestatutarios
Existen dos tipos de convenios en
función de como se ha alcanzado el acuerdo, si el procedimiento
ha sido a tenor del artículo 87 del ET el resultado será el
de un convenio estatutario, por contra si el convenio no ha sido
mediante las exigencias del anterior artículo dicho convenio será
extraestatutario.
Los convenios estatutarios están
regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, en
cambio los convenios extraestatutarios al no cumplir con las
condiciones del anterior título, solo se amparan en el artículo
37 de la Constitución, éstos pueden surgir por ejemplo ante una
situación de necesidad sin que las partes negociadoras estén
legitimadas como para optar a una negociación colectiva que permita
la elaboración de un convenio estatutario.
Si se pretende impugnar un convenio
colectivo estatutario debemos formalizar demanda ante el Orden Social
en modalidad procesal especial de impugnación de convenios,
acorde al artículo 163 LRJS: “La impugnación de un convenio
colectivo de los regulados en el Título III del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los laudos arbitrales
sustitutivos de éstos”. Por contra, para la impugnación de un
convenio colectivo extraestatutario se debe acudir a la modalidad
procesal de conflicto colectivo.
¿Obligado cumplimiento?
Como ya se ha dicho, los convenios son
de obligado cumplimiento, los convenios al amparo del ET a pesar
de no emanar del poder legislativo y haber sido creado por la
voluntad de las partes son considerados normas jurídicas.
Para el caso de los convenios
extraestatutarios, los aspectos regulados no forman parte de una
norma jurídica, exclusión apreciable en la sentencia del
Tribunal Constitucional STC 177/1988, del 10 de octubre, a pesar de
no tener efectos de norma sigue siendo un acuerdo adoptado entre los
representantes de ambas partes, por lo que su ineficacia normativa
no afecta al cumplimiento del libre acuerdo adoptado.
En el contrato de trabajo aparecerán
condiciones laborales que serán mejores a las establecidas en el ET
y el convenio colectivo (sea o no estatutario). Para que el convenio
extraestatutario tenga influencia en lo dispuesto en el contrato de
trabajo es necesario que la representación de ese trabajador
formase parte en la negociación colectiva, es decir, estos
acuerdos solo afectan a las partes firmantes, o mejor dicho, a los
representados de las partes firmantes.
Un último aspecto que podría
influenciar en las condiciones adoptadas en contrato sería la no
ultraactividad del convenio extraestatutario, ya que al no verse
regulado por el Título III del ET tampoco le afectaría dicho
concepto, que sí afecta a los convenios estatutarios.
La pérdida de vigencia del convenio
extraestatutario y la imposibilidad de prórroga conllevaría también
la pérdida de una condición de la que el trabajador se haya
estado beneficiando a causa de dicho convenio, a no ser que ese
derecho ya esté consolidado como un derecho adquirido.
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